Autorizacion de Residencia por Circunstancias Excepcionales – Arraigo Familiar.

 

¿Qué es el Arraigo Familiar?

Es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que se podrá conceder a ciudadanos extranjeros que se hallen en España y, o bien sean padre o madre de un menor de nacionalidad española, o sean hijos de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles.

 

¿Cuáles son los Requisitos para solicitar y obtener el arraigo familiar?

Estos requisitos son los siguientes:

  • No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
  • Carecer de antecedentes penales en Españay en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
  • No tener prohibida la entrada en Españay no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
  • No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a Españaque el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.
  • Ser padre o madre de menor de nacionalidad española, o hijo de padre o madre que hubiera sido originariamente español.

 

¿Cuáles son los documentos que deben presentarse?

  • El impreso oficial de solicitud de arraigo familiar por duplicado (EX–10), debidamente cumplimentado y firmado por el extranjero interesado. Descarga el formulario de Solicitud de autorización de residencia/residencia y trabajo por circunstancias excepcionales (LO 4/2000 y RD 557/2011).
  • Copia completa del pasaporte, título de viaje o cédula de inscripción con vigencia mínima de cuatro meses.
  • Certificado de antecedentes penalesexpedido por las Autoridades del país o países en los que haya residido durante los cinco últimos años anteriores a la entrada en España.
  • Documentación acreditativa del vínculo familiar y la nacionalidad, que será:
    • En el supuesto de ser padre o madre de menor de nacionalidad española:
      • Certificado de nacimiento del menor de nacionalidad española en el que conste el vínculo familiar y la nacionalidad española de dicho menor.
    • En el supuesto de ser hijo de padre o madre originariamente español:
      • Certificado de nacimiento del solicitante.
      • Certificado de nacimiento del padre o madre originariamente español o certificado del Registro Civil que acredite dicha condición.

Nota importante: cuando se aporten documentos de otros países deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud.

Por otro lado, todo documento público extranjero deberá ser previamente legalizado por la Oficina consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento o, en su caso, por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación salvo en el caso en que dicho documento haya sido apostillado por la Autoridad competente del país emisor según el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961 y salvo que dicho documento esté exento de legalización en virtud de Convenio Internacional.

 

¿Dónde solicitar el arraigo familiar? ¿Se puede solicitar de manera telemática?

El arraigo familiar debe solicitarse ante la Delegación o Subdelegación de la Provincia donde el extranjero se encuentre (Art. 128.1 Reglamento Extranjería) Por ejemplo, si está empadronado en Madrid deberá ir a la Delegación de Gobierno de dicha Comunidad Autónoma.

En España Abogados, preparamos el expediente de manera correcta, con todos los documentos necesarios, es decir preparamos el expediente para ser presentado en la Oficina de Extranjería para una correcta introducción. Así mismo con las últimas medidas por el estado de alarma se puede presentar de manera telemática, desde España Abogados recomendamos hacer la solicitud de arraigo por esta vía, ya que es la manera más rápida que permitirá el registro automático y digitalizado de su solicitud, asignándole el número de expediente correspondiente.

Asesórese con nosotros, estamos dispuestos a responder a sus dudas, para que realice un trámite rápido con todas las probabilidades de aprobación.

Necesitas más información, contáctanos.

 

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4 comentarios

  1. Hola una consulta, mi papa es ciudadano español por la ley de memoria democratica, vive hace 2 años en españa. Yo estoy en argentina y tengo 35 años y el no me mantiene, puedo solicitar la residencia por arraigo familiar, solo con presentar la partida de nacimiento de ambos y antecedentes penales? o solamente se puede tramitar esta residencia solo si me mantiene?

    • Estimada Vanessa, si es mayor de 21 años debe demostrar que su padre ha estado a cargo. Sin embargo, hay otros procesos migratorios que podrían adaptarse a sus necesidades. Le invitamos a escribirnos al +34605672523 y con gusto le ayudaremos.

  2. Hola soy venezolano, mi esposa es Española (Obtuvo la nacionalidad por su padre) y ya tiene su pasaporte español, puedo optar a esta residencia ? ó a cual otra? y cuales serian los requisitos, hoy los dos vivimos en chile con residencia permanente y queremos movernos a España.

    • Estimado Rafael

      Podrá tramitar un arraigo familiar o una tarjeta de familiar comunitario- cónyuge.

      Para conocer requisitos y proceso le invitamos a escribirnos a nuestro correo electrónico: info@espanaabogados.com

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