Autorizacion de Residencia por Circunstancias Excepcionales – Arraigo Laboral.

  

¿Qué es el arraigo laboral? En que Consiste.

Es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que se podrá conceder a ciudadanos extranjeros que se hallen en España y hayan tenido relaciones laborales durante un mínimo de seis meses.

  

¿Cuáles son los requisitos para solicitarlo?

Si necesitas hacer el trámite, debes tener estos requisitos:

  • No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
  • Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
  • No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
  • No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.
  • Haber permanecido con carácter continuado en España durante un periodo mínimo de dos años. Se entiende permanencia continuada si las ausencias no han superado los 90 días en los dos últimos años.
  • Poder demostrar la existencia de relaciones laborales cuya duración no sea inferior a seis meses.

  

¿Cuáles son los documentos que deben presentarse?

 Estos documentos son:

  • El impreso oficial de solicitud de arraigo laboral por duplicado (EX–10), debidamente cumplimentado y firmado por el extranjero interesado. Descarga el formulario de Solicitud de autorización de residencia/residencia y trabajo por circunstancias excepcionales (LO 4/2000 y RD 557/2011).
  • Copia completa del pasaporte, título de viaje o cédula de inscripción con vigencia mínima de cuatro meses.
  • Documentación acreditativa de la permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de dos años, por ejemplo, se tomarán en consideración documentos relativos al empadronamiento, a una hospitalización, a una consulta médica en la sanidad pública, así como cualquier documentación municipal, autonómica o estatal que justifique la presencia en España.
  • Certificado de antecedentes penales expedido por las Autoridades del país o países en los que haya residido durante los cinco últimos años anteriores a la entrada en España.
  • Documentación acreditativa de la existencia de relaciones laborales, que podrá ser:
    • Resolución judicial o acta de conciliación en vía judicial que la reconozca, o
    • Resolución administrativa confirmatoria del acta de infracción de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que la acredite.

Precisamente por esta forma de demostrar la existencia y duración de la relación laboral, es que el arraigo laboral es el menos solicitado de todos. Esto debido a que el extranjero deberá acudir bien sea a los juzgados correspondientes o a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social para obtener alguno de los documentos que exige el Reglamento de Extranjería con el objeto de cumplir con este requisito. Esta exigencia es un elemento disuasorio para el extranjero que está trabajando de forma irregular, pues su accionar constituye una infracción grave conforme a lo señalado en el artículo 53.1.b) de la Ley de Extranjería. Esta infracción puede ser sancionada con multa de 501 hasta 10.000 euros (Art. 55.1.b) Ley de Extranjería) o incluso con la expulsión del territorio español (Art. 57.1 Ley de Extranjería).

Es importante señalar: cuando se aporten documentos de otros países deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud.

Por otro lado, todo documento público extranjero deberá ser previamente legalizado por la Oficina consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento o, en su caso, por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación salvo en el caso en que dicho documento haya sido apostillado por la Autoridad competente del país emisor según el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961 y salvo que dicho documento esté exento de legalización en virtud de Convenio Internacional.

¿Dónde solicitar el arraigo laboral? ¿Se puede solicitar de manera telemática?

El arraigo laboral debe solicitarse ante la Delegación o Subdelegación de la Provincia donde el extranjero se encuentre (Art. 128.1 Reglamento Extranjería) Por ejemplo, si está empadronado en Madrid deberá ir a la Delegación de Gobierno de dicha Comunidad Autónoma.

En España Abogados, preparamos el expediente de manera correcta, con todos los documentos necesarios, es decir preparamos el expediente para ser presentado en la Oficina de Extranjería para una correcta introducción. Así mismo con las últimas medidas por el estado de alarma se puede presentar de manera telemática, desde España Abogados recomendamos hacer la solicitud de arraigo por esta vía, ya que es la manera más rápida que permitirá el registro automático y digitalizado de su solicitud, asignándole el número de expediente correspondiente.

Asesórese con nosotros, estamos dispuestos a responder a sus dudas, para que realice un trámite rápido con todas las probabilidades de aprobación.

Necesitas más información, contáctanos.

 

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2 comentarios

  1. Buenas tardes. Por favorNecesito toda la información para ingresar a España en el 2022. Estoy en Perú, tengo carnet de extranjería. Mi pasaporte está vencido, pienso ir a Venezuela a sacarlo y así viajar de una Vez a España, si Dios me lo permite. Cuál es la forma correcta para ingresar a España y poder tener residencia y trabajo.

    Quiero estar legal y quiero poder buscar trabajó legal. Que información me da usted.

    • Estimado, para su caso siempre es mejor hacer una pequeña inversión y concertar una asesoría, créame que será una pequeña inversión para su tranquilidad, tiene muchas opciones de residencia, pero siempre es mejor realizarlas antes de llegar a España. Le dejo el enlace para las asesorías y quedamos atentos a sus comentarios.

      https://www.espanaabogados.com/asesorias/confirmar/

      Muchas gracias por escribirnos, un saludo!

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