Autorizacion de Residencia por Circunstancias Excepcionales – Arraigo Social.

 

1- ¿Qué es o cual es el significado de arraigo social en España?

El arraigo es un tipo de autorización de residencia temporal en España por circunstancias excepcionales que tiene una vigencia de un año. Este es un permiso que se otorga a aquellos ciudadanos extranjeros que se encuentren en nuestro país y ostenten vínculos familiares, laborales o que, por su parte, se encuentren integrados socialmente. Por ello, el arraigo podrá ser de tipo familiar, laboral o social, dependiendo de cada caso, siendo éste último el más frecuente y demandado de todos.

¿Cuáles son los Requisitos para solicitar y obtener el arraigo social?

Para poder obtener la autorización de residencia en España por arraigo social, se deberán cumplir todos los requisitos previstos en el Reglamento de extranjería.

Estos requisitos son:

  • No ser ciudadano de un estado perteneciente a la UE, del Espacio Económico Europeo o de Suiza.
  • Carecer de antecedentes penales en España y en los países de residencia anteriores por delitos existentes en el ordenamiento español.
  • Haber permanecido un periodo mínimo de 3 años en España de manera continuada. La mejor manera de demostrar la permanencia continuada en España por el período de 3 años es a través del certificado de empadronamiento
  • No tener prohibida la entrada en España.
  • Tener vínculos familiares con otros extranjeros residentes o con españoles. En caso de que no tienes vínculos con familiares españoles puedes solicitar un informe que demuestre que verdaderamente existe una integración social. Este informe debe ser emitido por la comunidad autónoma en la que se encuentre el domicilio del interesado.
  • Contar con un contrato de trabajo firmado por un período mínimo de un año. Además, la empresa o el empleador deben aparecer inscritos en la Seguridad Social y estar al tanto de sus obligaciones.

 

2- ¿Cuáles son los documentos necesarios para presentar la solicitud?

Para poder acreditar que se cumplen es necesario aportar una serie de documentos, se debe mostrar tanto las copias de los documentos como mostrar los originales en el momento de presentar la solicitud. Estos son los siguientes:

  • El impreso oficial de solicitud de arraigo social por duplicado (EX–10), debidamente cumplimentado y firmado por el extranjero interesado. 10-Formulario_CCEE
  • Copia completa del pasaporte, título de viaje o cédula de inscripción con vigencia mínima de cuatro meses.
  • Documentación acreditativa de la permanencia continuada en España.
  • Original del Certificado de antecedentes penales expedido por las Autoridades del país o países en los que haya residido durante los cinco últimos años anteriores a la entrada en España.
  • El Certificado de matrimonio o del registro de parejas, en original.
  • El Certificado Literal de nacimiento.
  • Informe de inserción social emitido por la Comunidad Autónoma del domicilio habitual del solicitante.
  • Contrato de trabajo con las características exigidas, firmado por el empleador y trabajador.
  • Copia del N.I.F. de la empresa.
  • Escrituras de la empresa.
  • Copia de la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión.
  • Declaración del IRPF, o del IVA, o del Impuesto de Sociedades o del informe de la vida laboral de la empresa (VILE) de la empresa.
  • Memoria descriptiva de la ocupación a realizar.
  • Documentación que acredite tener medios de vida suficientes para su manutención.
  • Declaración responsable o comunicación previa y, en su caso, justificante de pago del tributo correspondiente.
  • Autorizaciones o licencias que se exijan para la instalación, apertura o funcionamiento de la actividad proyectada o para el ejercicio profesional.
  • Acreditación de que se cuenta con inversión económica suficiente, o compromiso de apoyo por parte de instituciones financieras u otras.
  • Proyecto de establecimiento o actividad a realizar, con indicación de la inversión prevista, su rentabilidad esperada y, en su caso, puestos de trabajo cuya creación se prevea.

Es importante señalar que los documentos provenientes de otros países deberán presentarse traducidos al castellano y legalizados.

 

3.- ¿Cuál es el procedimiento para obtener el arraigo social en España? ¿Dónde puedo solicitarlo?

Según el artículo 128.1 del Reglamento de Extranjería, será el propio extranjero interesado en regular su situación en España quien deba solicitar el arraigo personalmente, mediante previa cita, excepto en aquellos casos en los que el solicitante sea menor o se encuentre incapacitado para hacerlo por sí mismo. En estos casos, será el representante legal quien deba tramitarlo.

En España Abogados, preparamos el expediente de manera correcta, con todos los documentos necesarios, es decir preparamos el expediente para ser presentado en la Oficina de Extranjería para una correcta introducción. Así mismo con las últimas medidas por el estado de alarma se puede presentar de manera telemática, desde España Abogados recomendamos hacer la solicitud de arraigo por esta vía, ya que es la manera más rápida que permitirá el registro automático y digitalizado de su solicitud, asignándole el número de expediente correspondiente.

Dicha solicitud de arraigo también puede solicitarse de manera presencial en la Delegación o Subdelegación de Gobierno de la Provincia donde el extranjero se encuentre. Por ejemplo, si el interesado está empadronado en Zaragoza, deberá ir a la Delegación de Gobierno de dicha Comunidad Autónoma.

Igualmente se deberá consignar tres (3) fotografías recientes en color, en fondo blanco y tamaño carné. El plazo de resolución de la solicitud es de 3 meses, a contar desde el día siguiente a la fecha en que haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación.

Asesórese con nosotros, estamos dispuestos a responder a sus dudas, para que realice un trámite rápido con todas las probabilidades de aprobación.

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