Autorización de Residencia por Circunstancias Excepcionales por razones humanitarias en España.

Este tipo de residencia, que establece la ley de extranjería, es un tipo de residencia por circunstancias excepcionales otorgada al ocurrir uno de los supuestos que se detallan posteriormente, no la confundas, con la residencia temporal por razones humanitarias, que se otorga a los venezolanos que se les deniega el procedimiento de protección internacional (asilo), si quieres más información te recomendamos leer el artículo sobre La residencia por razones humanitarias en los casos de denegación del asilo en solicitudes presentadas por venezolanos.

 

¿Qué es la residencia temporal por circunstancias excepcionales por razones humanitarias en España?

 La residencia temporal por razones humanitarias es una autorización excepcional para residir en España, que se concede según estos casos:

  • A los extranjeros víctimas de delitos contra el derecho de los trabajadores, de delitos en los que concurra cualquier forma de discriminación o de delitos de violencia familiar.
  • A los extranjeros que sufran una enfermedad sobrevenida de carácter grave que requiera asistencia sanitaria que no sea accesible en su país de origen y que, en caso de no recibirla, o interrumpirla suponga un grave perjuicio para la vida o la salud del extranjero.
  • A los extranjeros que acrediten que el retorno a su país de origen suponga un peligro para su seguridad o la de su familia y reúnan los requisitos para solicitar una autorización de residencia o de residencia y trabajo.
  • A los extranjeros que colaboran con autoridades policiales, fiscales, policiales o seguridad nacional.

 

¿Qué requisitos son necesarios para la solicitud de la residencia temporal por circunstancias excepcionales por razones humanitarias en España?

Los requisitos necesarios para la solicitud de la residencia temporal por circunstancias excepcionales por razones humanitarias son:

  1. No debe ser ciudadano comunitario.
  2. No debe tener antecedentes penales ni en España ni en su país de origen, por delitos tipificados en España.
  3. No tener prohibida la entrada en España ni figurar como rechazable en países con los que España tenga convenio en este sentido
  4. No encontrarse dentro del plazo de no retorno a España.
  5. Documentación acreditativa de disponer de medios económicos. Si no tiene medios económicos propios podrá solicitar personalmente, de manera simultánea con la solicitud de circunstancias excepcionales autorización para trabajar por cuenta ajena o propia.
  6. Abonar las tasas correspondientes a la solicitud.

 

¿Cuál es el procedimiento para la obtención de la residencia temporal por circunstancias excepcionales por razones humanitarias en España?

  • El extranjero debe solicitar personalmente o su representante legal en el supuesto de ser menor o incapaz, ante la Oficina de Extranjería de su domicilio la autorización, presentando copia del pasaporte, certificado de antecedentes penales y la documentación que pruebe que se encuentra en alguna de las situaciones referidas en el apartado anterior.
  • El plazo para resolver la solicitud es de tres meses.
  • En caso de que no se resuelva expresamente la solicitud, debe entenderse desestimada por silencio administrativo.
  • Si la documentación no está completa se requerirá al extranjero para que aporte la que falta en el plazo de un mes.
  • En caso de concesión el extranjero debe solicitar la Tarjeta de identidad de extranjero en el plazo de un mes.

Desde España abogados te recomendamos contar con la ayuda de un profesional o experto en estos temas ya que es un proceso en el que hay que presentarlo de manera correcta, por lo que recibir asesoramiento podrá guiarte en tu camino y hacer el proceso menos tedioso. Nosotros podemos:

  • Ofrecer un asesoramiento personalizado durante todo el procedimiento con base en las particularidades de su caso;
  • Cumplimentar todos los formularios relacionados con este tipo de residencia;
  • Examinar toda la documentación que debe para darle nuestro visto bueno o indicarle las subsanaciones que se deben llevar a cabo.

 

¿Se puede trabajar con el permiso de residencia temporal por circunstancias excepcionales por razones humanitarias?

El extranjero puede solicitar, personalmente, o por vía telemática la correspondiente autorización para trabajar de manera simultánea con la solicitud de residencia por circunstancias excepcionales o durante el periodo de vigencia de aquélla, es decir, bien con la solicitud, o bien durante la vigencia de la misma.

 

¿Cuánto tiempo dura el permiso de residencia temporal por circunstancias excepcionales por causas humanitarias?

La vigencia inicial del permiso de residencia temporal por circunstancias excepcionales por causas humanitarias es de un año, prorrogable por igual periodo si se mantienen las circunstancias que motivaron su concesión.

También puede sustituirse por una autorización de residencia o de residencia y trabajo

 

¿Es lo mismo la residencia temporal por circunstancias excepcionales por razones humanitarias y la visa o el visado humanitario?

Sí, así es, la visa humanitaria o visado humanitario es lo mismo que la residencia temporal por circunstancias excepcionales por razones humanitarias.

Asesórese con nosotros, estamos dispuestos a responder a sus dudas, para que realice un trámite rápido con todas las probabilidades de aprobación.

Necesitas más información, contáctanos.

 

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28 comentarios

    • Estimada Yuranis, en este post encontrará todos los requisitos. Gracias por su comentario.

    • Saludos, tengo una pregunta espero me puedas ayudar se puede cruzar frontera de españa a Francia con un permiso de residencia humanitaria. Vivo en Bélgica pero mi hijo en España tiene residencia humanitaria gracias

      • Estimado Junior.

        Si ya tiene residencia por razones humanitarias puede viajar a cualquier país dentro y fuera de la UE, recuerde que la tarjeta debe estar vigente al momento de retornar a España.

        Muchas gracias por su pregunta!

          • Estimado Cesar, aun no hemos visto una denegatoria de prorroga por ese motivo.

            Gracias por su comentario, un saludo!

  1. En mi punto de vista el permiso debería ser otorgado desde q una persona entra en el país reno able cada 6 Meses o cada año así es un beneficio para la persona y para el estado las personas pueden viajar dentro de España sin temor a nada y para el estado eso bueno xq así el esta cobrando la seguridad estaría cobrando x turismo y compras así poder sacar los carnet de conducir el beneficio absoluto se lo lleva el gobierno xq lo q toda persona hace es trabajar para gastas. Yo soy de las personas q me gusta conocer el país dnd estoy viviendo muchas veses kiero hacer compras only pero no lo hago xq no cuento con ninguna targeta si este país fuese de mente abierta mirando la forma de como sacar ingreso de los inmigrantes a favor de ambas parte sería un país muy rico xq cn los millones de migrantes q tiene España serían millones de € al mes un saludo gracias x la oportunidad de expresión

    • Buenos días

      Se puede salir de España con cualquier tipo de residencia, y teniendo la tarjeta de residencia ya en mano.

      Recuerde que hay lapsos que debe cumplir para no perder la residencia.

      Gracias por su pregunta!!

        • Hola Angie muchas gracias por tu pregunta.

          En realidad parece incoherente viajar a Venezuela cuando se ha otorgado una tarjeta de residencia por no poder estar en el país, pero aún no hemos visto ninguna tarjeta que no se haya prorrogado automáticamente por viajar a Venezuela.

          Un saludo!

          • Estimado Jean Carlos, tramite primero su nacionalidad española por residencia.

            Muchos éxitos!

  2. Hola en caso de que una persona posea na enfermedad grave que requiera tratamiento, debe solicitar primero asilo y luego la visa humanitaria? o puede irse directamente por la via humanitaria?

    • Hola Buenas tardes,
      La autorización residencia temporal por circunstancias excepcionales por razones humanitarias expresa acreditar varias circunstancias, según su consulta: “Sufrir una enfermedad sobrevenida de carácter grave que requiera asistencia sanitaria especializada, no accesible en su país de origen, y que el hecho de ser interrumpida o de no recibirla suponga un grave riesgo para la salud o vida”. ¿Para saber si su circunstancia personal lo amerita debemos saber más al respecto? Si deseas más información envíanos un mensaje a info@espanaabogados.com, también si desea puede contactarnos para una asesoría por el 605672523
      ¡Muchas gracias por tu comentario!

  3. En el caso de que una persona posea una enfermedad grave puede solicitar directamente la residencia humanitaria o debe aplicar primero al asilo politico?

    • Estimado Nayibeth,
      Para conceder una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales por razones humanitarias se deben considerar razones suficientes contempladas en la Ley para poder solicitarla. Para aportar una mejor asesoría debemos saber cuál es la situación de la persona, Si desea más información envíanos un mensaje a info@espanaabogados.com, también puede contactarnos para una asesoría por el 605672523.
      ¡Muchas gracias por tu comentario!

    • Estimado Víctor,
      Para poder responder esta pregunta debemos saber qué tipo de residencia tienes actualmente, sin embargo, el Artículo 162. Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, Reglamento sobre derechos y libertades de los extranjeros en España Establece que se puede perder la residencia “Cuando se permanezca fuera de España durante más de seis meses en un periodo de un año.” Si deseas más información envíanos un mensaje a info@espanaabogados.com, también si desea puede contactarnos para una asesoría por el 605672523
      ¡Muchas gracias por tu comentario!

    • Estimado Víctor,
      Para poder responder esta pregunta debemos saber qué tipo de residencia tienes actualmente, sin embargo, el Artículo 162. Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, Reglamento sobre derechos y libertades de los extranjeros en España Establece que se puede perder la residencia “Cuando se permanezca fuera de España durante más de seis meses en un periodo de un año.” Si deseas más información envíanos un mensaje a info@espanaabogados.com, también si desea puede contactarnos para una asesoría por el 605672523
      ¡Muchas gracias por tu comentario!

      • Estimado Wilfredo,
        Puede solicitar el duplicado en la Oficina de extranjería García de Paredes,
        ubicada en la calle García de Paredes 65.
        Muchas gracias por su comentario!

        • Hola, buenas tardes, tengo residencia en españa.
          Si mi pasaporte vence en julio, puedo viajar a Francia en abril un par de días?

          Gracias y saludos

          • Estimado Al.

            Debe tener el pasaporte vigente para poder realizar viajes dentro de la UE.

            Gracias por su consulta

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