Como CEO, debo hacer con mi empresa un Contrato laboral, mercantil, o de alta dirección.
Lo he logrado, he constituido una empresa conjuntamente con otros socios, y soy CEO de la empresa, ¿qué relación debo tener con la empresa? ¿Qué opción debo elegir?, ¿es viable un Contrato mercantil, un contrato laboral o un contrato de alta dirección?
Este es un punto que pocas personas suelen tener en cuenta, a la hora de crear una empresa, ya que no se analiza que tipo de relación se debe tener con la empresa y, en consecuencia, que tipo de contrato suscribir con los demás socios.
En este sentido, muchos Chief Executive Officer se decantan por la opción de un contrato laboral, sujeto al régimen general laboral, muchos otros eligen la opción del contrato mercantil, ahorrándose parte de la cotización de la seguridad social que supone el régimen general laboral, y muy pocos se deciden escoger la opción del contrato de alta dirección, regulado por el Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección, por el desconocimiento de esta alternativa, o por el régimen de aplicación general, como en el caso de indemnización en caso de extinción contractual.
Pero, lo curioso, es que no es potestativo del CEO, o de los socios de la empresa, la decisión de la forma de relacionarse el CEO con la empresa, dependerá de varios elementos facticos que deben analizarse en cada caso particular.
Caso del CEO y su relación con su empresa a través de un Contrato Laboral.
En el caso de relacionar al CEO con la empresa a través de un Contrato Laboral, se debe tener en cuenta que está diseñado para personas que trabajan por cuenta ajena, es decir, bajo relación de dependencia, sometidas a varias normas como al cumplimiento de un horario, con una retribución y obedeciendo las directrices de un superior, por lo que, en caso que el CEO sea el consejero, delegado, o simplemente fundador de la empresa, el contrato laboral no es la opción que deberías elegir, ya que el CEO y empleador serán la misma persona, y lo que busca el derecho laboral es dar protección y derechos del estatuto de los trabajadores al trabajador frente a posibles arbitrariedades del patrono, por lo que aunque exista un consejo de administración, al cual el CEO deba seguir sus directrices, este CEO fundador ocupa un puesto de dirección, por lo que no podría aplicarse la figura del contrato laboral, con lo cual, debemos analizar las otras opciones disponibles.
Por ejemplo, el Director Ejecutivo de una compañía, que está encargado de la parte de marketing digital, y tiene un puesto en el consejo de administración, pero se encuentra sujeto a las directrices de un Director general, y no tienes las potestades propias de un empleador o patrono, debería elegir la opción del Contrato Laboral sujeto al Estatuto de los Trabajadores.
Caso del CEO y su relación con su empresa a través de un Contrato Mercantil.
Analizamos ahora la opción del contrato de prestación de servicios o Contrato Mercantil, donde el CEO prestará igualmente sus servicios a la empresa, pero esta opción debe elegirse cuando se hace más evidente la condición de administrador de la empresa que la de un empleado de la misma, en este caso, el propio Estatuto de los Trabajadores excluye a los administradores de sociedades mercantiles del ámbito laboral, señalando la excepción, en el caso de que estos administradores desarrollen efectivamente funciones que puedan ser calificadas como laborales, aunque si estas funciones laborables son funciones propias de alta dirección, o meras funciones ejecutivas, predominará la condición de administrador sobre la de alto directivo, lo que se conoce como la teoría del vínculo.
La denominada teoría del vínculo, teoría que se admite actualmente, establece que del todo incompatible, ostentar a la vez la condición de alta dirección y ser administrador de una Compañía, por lo que el vínculo mercantil que ostenta el administrador absorbe el vínculo laboral que pudiese tener el alto directivo (que es también administrador.), podemos evidenciar este criterio en la STS (Sala 4ª) 9 de diciembre de 2009.
Con lo cual, en el caso que el CEO ostente el cargo de consejero delegado, o administrador con funciones ejecutivas, se hace necesario revisar el contenido de la Ley de Sociedades de Capital, específicamente lo establecido en el artículo 249.3 cuando señala “Cuando un miembro del consejo de administración sea nombrado consejero delegado o se le atribuyan funciones ejecutivas en virtud de otro título, será necesario que se celebre un contrato entre este y la sociedad que deberá ser aprobado previamente por el consejo de administración con el voto favorable de las dos terceras partes de sus miembros.”, lo que no deja lugar a dudas de que todo consejero delegado de la sociedad debe celebrar obligatoriamente un contrato mercantil con la empresa, con todo lo que ello implica, es decir, darse de alta en el régimen de autónomo, y de alta dentro de una actividad empresarial ante hacienda, esta relación contractual entre el CEO y la empresa, deberá ser retribuida y el CEO deberá emitir las facturas correspondientes por la prestación de sus servicios.
En este caso, por ejemplo, tenemos a aquel CEO de la compañía, que decide a quien contratar, las actividades a realizar, la jornada laboral, entre otros aspectos laborales de la empresa, y junto con el consejo de administración, al cual pertenece, define la estrategia de la compañía y sus objetivos generales. La mejor opción es celebrar un Contrato mercantil o de prestación de servicios con tu empresa, darse de alta como autónomo, y emitir las facturas correspondientes por los servicios prestados mensualmente.
Caso del CEO y su relación con su empresa a través de un Contrato de Alta Dirección.
Como tercera opción, y no menos importante, tenemos la relación del Presidente Ejecutivo con su empresa a través de un Contrato de Alta Dirección, y esta opción es viable para aquellas personas con funciones ejecutivas en la empresa, que actúan con autonomía y plena responsabilidad, pero que solo están limitadas por el órgano de administración y que no forman parte de dicho órgano.
Es importante señalar que, es incorrecto asociar este tipo de contratos a grandes empresas, ya que por pequeña que sea la empresa, se deberá optar por el Contrato de Alta Dirección si la descripción de las funciones del CEO se ajusta a lo establecido en la ley por el que se regula la relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección.
El caso típico, es aquel donde el fundador de una empresa, ya no trabaja para dicha la empresa y esta contrata a un Director general que haga las funciones de CEO, pero que no es accionista significativo ni forma parte del consejo de administración.
Por último, es menester señalar, que existen muchos casos que requieren un análisis exhaustivo de la situación particular, donde pueden existir dudas de que tipo de relación contractual debe existir entre el CEO y la empresa (laboral, mercantil o de Alta Dirección), en cuyo caso, siempre será necesario el asesorarse bien sobre el tema, dado que, en caso de no elegir la opción correcta, de cara a una posible inspección laboral, se puede incurrir en sanciones que derivarían en multas pecuniarias.