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La Residencia para Profesionales Altamente Cualificados es una Autorización de Residencia Temporal que autoriza a trabajar y posee una duración inicial de 3 años (dependiendo en todo caso de la duración de la relación laboral), con renovación de hasta 2 años más.
Esta residencia está diseñada para profesionales de alto nivel, incluyendo directores y gerentes con equipos a su cargo, así como aquellos en roles que requieran formación especializada, como médicos, ingenieros, arquitectos, entre otros. Sin embargo, no hay restricciones en términos de profesiones o posiciones, ya que el propósito de esta residencia es promover el crecimiento económico del país al atraer talento diverso y valioso.
Esta Residencia podrá ser solicitada por cualquier trabajador extranjero que posea alguna de las siguiente características:
Las profesiones mediante las cuales se podrá acceder a esta Residencia para Profesionales Altamente Cualificados, como bien indica su denominación, serán todas aquellas derivadas de una formación de enseñanza superior que exijan una capacitación de alto nivel, con una duración mínima de tres años:
GRAN GRUPO 1: Miembros del poder ejecutivo y de los cuerpos legislativos y personal directivo de la administración pública y de empresas
GRAN GRUPO 2: Profesionales científicos e intelectuales.
Para la concesión de Autorización Inicial de Residencia Temporal y Trabajo de Profesional Altamente Cualificado es necesario:
Por parte del Profesional Altamente Cualificado Extranjero:
Ten en cuenta que, en el caso de títulos extranjeros, será necesario que estén homologados
Por parte del Empleador:
Se podrá realizar el trámite de solicitud desde su país de origen (en el consulado español de su lugar de residencia legal, solicitando visado para poder entrar en España) o directamente en España (siempre que se encuentre legalmente en el territorio español).
El lugar de presentación donde se debe realizar será ante la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos estratégicos o mediante cualquier Registro Público de Subdelegación o Delegación de Gobierno.
El plazo de resolución de la solicitud es de un mes y medio desde su registro.
Si la solicitud se realiza desde el país de origen:
¡IMPORTANTE! Hay que tener en cuenta que, si la Administración en el plazo de mes y medio no ha emitido resolución al respecto, se entiende desestimada la solicitud.
Para más puedes consultar información:
Artículo 71 Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.
En España Abogados le ofrecemos realizar el estudio correspondiente de su caso y acompañamiento todo el tiempo que dure la solicitud de su Trámite.
Además estaremos encantados de asesorarlo y si deseas más información contacta con nosotros.
Despacho de abogados conformado por un equipo de profesionales expertos en el área de extranjería, nacionalidad española; emprendimiento, derecho tributario y corporativo. Consolidados con el objetivo de atender, guiar y asesorar a todo extranjero que desee estudiar, trabajar y vivir en España.
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