Nacionalidad Española

Aunque puedes tramitar la nacionalidad por tu cuenta, y muchas personas lo consiguen sin ninguna asistencia, obtener la nacionalidad española tiene sus complicaciones, y tramitarla de forma incorrecta puede tener sus consecuencias, haciéndole perder mucho tiempo. Por ello, contar con el apoyo de www.espanaabogados.com te facilitará el proceso, además de ahorrarte tiempo y preocupaciones.

 

¿Qué es la nacionalidad española?

En primer lugar, un poco de teoría jurídica, la nacionalidad española es el vínculo que relaciona a una persona con un estado. Es un derecho fundamental y por ello todas las personas tienen al menos, una nacionalidad. Ese vínculo jurídico le otorga a la persona tanto derechos como obligaciones.

Sin embargo, cada país tiene sus propias reglas de como obtener la nacionalidad, por ejemplo, en España no se consigue automáticamente solo con en el nacer en el país como sería en el caso de nacer en Estados Unidos, por eso siempre es bueno saber que necesito para tramitar, solicitar mi nacionalidad española.

Pero las leyes de españolas tienen buenas noticias para ti, se puede conseguir la nacionalidad viviendo en España durante diez (10) años con residencia legal y continuada, pero existen una serie de circunstancias que reducen ese tiempo de 10 años a cinco (5) años en caso de los refugiados, dos (2) años en caso de los procedentes de Andorra, Portugal, Guinea Ecuatorial, Filipinas, países iberoamericanos u de origen sefardí y hasta un (1) año en algunas condiciones especiales. Además, existen otros condicionantes, entre los cuales mencionamos que la persona interesada muestre una conducta adecuada y se haya integrado a la sociedad española.

No es un secreto que, cada vez son más las personas extranjeras que quieren adquirir la nacionalidad española, de ahí que el Ministerio de Justicia informe en su página web http://www.mjusticia.gob.es sobre todos los documentos y requisitos necesarios para solicitar u obtener la ciudadanía española correctamente.

 

Requisitos para obtener la nacionalidad española por residencia

Pues si has llegado hasta aquí, entendemos que quieres obtener la nacionalidad en España, o quieres ayudar a alguien a hacerlo, y resolver la duda de ¿Como pedir la nacionalidad española?, ¿cómo hacer la nacionalidad española?, ¿qué necesito para tramitar la ciudadanía española? o ¿cómo sacar la nacionalidad española?

Para ello, necesitas saber cuál es la documentación necesaria y los pasos para realizar un tramite de nacionalidad exitosoEn este artículo queremos enseñarte todo lo relacionado con la nacionalidad española, por ello, te señalamos lo que piden para el trámite:

    1. Cumplir los plazos de residencia legal exigidos. (10, 5, 2 o 1 año)
    2. Hacer los exámenes de Nacionalidad Española. En realidad es un examen o prueba de conocimientos constitucionales y socioculturales de España (prueba CCSE) y un examen o prueba de del idioma español, para el Diploma de español nivel A2, que acredita la capacidad del usuario de la lengua de Idiomas, y que deben realizar los ciudadanos provenientes de países de habla no hispana.
    3. Carecer de antecedentes. (Acreditando “Buena conducta cívica”).
    4. Documentación vigente.
    5. No estar más del tiempo legal establecido fuera del territorio español.

  

¡Si cumples con todos estos requisitos, puedes empezar el trámite para tu proceso de nacionalidad española!

 

Como Solicitar, tramitar y obtener la nacionalidad española

Al igual que en cualquier país del mundo, en España se necesitan tener una serie de requisitos para obtener la nacionalidad. Lo mejor es que España se caracteriza por ser un país en el que la gestión del trámite no resulta muy engorrosa ni incómoda, y ahora con el apoyo de la vía telemática es mucho más rápido su trámite.

 

¿Quién tiene, tramita o puede adquirir la nacionalidad española?

Las personas que pueden solicitar la nacionalidad española, son aquellas que han cumplido la mayoría de edad en España (18 años) y, si no, las que ya se encuentren emancipadas, también aquellas que ya hayan cumplido los 14 años acompañados por su asistente legal y los incapacitados incapacitadas o la persona que los representa legalmente, aunque cada caso tiene sus particularidades, por ello es necesario asistencia de un profesional. 

 

¿Dónde puedo pedir, solicitar o presentar la solicitud de la nacionalidad española?

Actualmente, la mejor forma de tramitar la solicitud de nacionalidad española, conjuntamente con lo que necesitas para solicitarla, es por la vía telemática.

En cuanto al lo que necesitas para solicitarla, o para solicitar la nacionalidad española, es importante que sepas, que la solicitud debe estar debidamente cumplimentada, además, debes presentar los documentos adecuados y de forma adecuada para que tu solicitud no se retrase por falta de requisitos o porque los requisitos presentados están incorrectos. De allí lo importante que el expediente de nacionalidad española lo presente con un experto en el área, ya que en caso de retraso en la resolución podrá intentar con éxito un recurso contencioso administrativo por silencio denegatorio. Ten en cuenta que actualmente existe retraso en expedientes de solicitud de nacionalidad española de los años 2019, 2018, 2017, 2016 y hasta del año 2015,

Y como puedo saber entonces ¿por qué año van las resoluciones? o ¿por qué numero de expediente va la nacionalidad española?, te comentamos que el Ministerio de Justicia aunque ha implementado un plan intensivo de nacionalidad, pero no llevan un orden cronológico de la resolución de sus expediente, por lo cual, pueden existir expedientes de 2020 resueltos, o expedientes de 2015, 2016, 2017, 2018 o 2019 pendientes.

Siguiendo con los documentos, en primer lugar, se debe presentar el modelo de solicitud normalizado y aprobado; en segundo lugar, la Tarjeta de Identidad de extranjero, la Tarjeta de Familiar de ciudadano de la Unión Europea o Certificado del Registro Central de extranjeros; el pasaporte; el Certificado de empadronamiento; el Certificado de nacimiento del interesado, traducido y legalizado; si el solicitante es mayor de edad, el certificado de antecedentes penales de su país de origen, traducido y legalizado, de acuerdo con los Convenios internacionales existentes o consular de conducta; la declaración de los medios de vida para poder residir en España (un contrato de trabajo, unas nóminas, el informe laboral de la Tesorería de la Seguridad Social, o cualquier otro medio que pueda probarlo), y, por último, si la persona tuviera hijos a su cargo, la Certificación de nacimiento de los hijos menores de edad.

En el caso que se reconozca la condición de refugiado; nacido en territorio español; si no ha ejercido la facultad de optar; también el caso del menor en régimen de tutela, guarda o acogimiento no provisional; los casados con un español o española; si es viudo o viuda; si es descendiente de español, o, por último, y no menos importante, los sefardita o de origen sefardí. En todos estos casos, se deberá adjuntar más documentación adicional.

Como ya mencionamos, el procedimiento para adquirir la nacionalidad española, ahora se inicia por vía telemática a través de la web habilitada por el Ministerio de Justicia. Sin necesidad de solicitar previa ni de acudir al Registro Civil de nuestra localidad, a través del enlace de la Sede de Justicia. Una vez presentado el expediente para la nacionalidad española puede revisar el trámite en la opción como va lo mío.

También puedes comunicarte directamente con el Ministerio de Justicia, en el punto de atención del ciudadano en los teléfonos 902 007 214 – 91 837 22 95 y otras formas de contactar para verificar mi expediente de nacionalidad española.

Si aún no tienes el número R o número de registro de tu expediente de nacionalidad española, puedes solicitarlo por los telefonos del Ministerio de Justicia 91 837 22 95 y 902 00 72 14, presionando la opción #2.

 

¿Cómo conseguir la nacionalidad española?

    • Nacionalidad por residencia: como hemos indicado, el plazo de residencia en España varía dependiendo del país de origen o de las circunstancias familiares. La solicitud anteriormente debía presentarse en la oficina del Registro Civil del domicilio acreditado, con el impreso o modelo de solicitud de nacionalidad española por residencia, pero actualmente recomendamos PRESENTARLO POR LA VÍA TELEMÁTICA.
    • Nacionalidad por opción: existen una serie de condiciones que permiten a los extranjeros adquirir la nacionalidad española. Por ejemplo, los hijos de padre o madre española (o sujetos a la patria potestad de una española), así como aquellas personas que son adoptadas por españoles después de haber cumplido la mayoría de edad. En caso de ser menor de edad, se necesita el acompañamiento del representante legal para tramitar la solicitud. Por otro lado, si el interesado ya se encuentra emancipado, la posibilidad tiene una fecha de caducidad (al cumplir los 20 años o dos años después de adquirir la mayoría de edad.
    • Nacionalidad por filiación: la adquisición de la nacionalidad por carta de naturaleza depende del carácter subjetivo del Gobierno en base a las circunstancias de cada caso. En este caso, es primordial contar con un buen asesoramiento jurídico porque el carácter arbitrario de esta concesión supone que una buena preparación de la solicitud tenga más opciones de ser aceptada, por lo que te recomendamos la asesoría de www.espanaabogados.com, donde podemos evitarle un trámite engorroso, complicado.

Con esto, ya sabes cual es la nacionalidad española que debes tramitar, recuerda que contar con la nacionalidad española es abrir un mundo nuevo de posibilidades, además que abre la puerta de la Unión Europea, de hecho, puede ser muy beneficioso para aquellos inmigrantes que quieren disfrutar de los mismos derechos, lo que responde a tu pregunta de para que sirve la nacionalidad. Por lo que recomendamos que acuda a realizar el trámite con abogados expertos para presentar correctamente el expediente y agilizar tan importante trámite.

 

¿Quién otorga o concede la nacionalidad española?

En el caso de la nacionalidad española por carta de naturaleza, la otorga discrecionalmente por el Gobierno mediante Real Decreto, tras valorar la concurrencia de circunstancias excepcionales.

Los nacidos en España de padres extranjeros, si ambos carecen de nacionalidad (apátridas), o si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad, deben tramitar un expediente en el Registro Civil de su domicilio para declarar la nacionalidad española con valor de simple presunción o nacionalidad española por apátrida.

Ahora bien, en cuanto a la nacionalidad española por residencia, establece el artículo 11.1 del Reglamento de Nacionalidad Española, “la Dirección General de los Registros y del Notariado, a la vista del expediente, elaborará la correspondiente propuesta de resolución de concesión o denegación de la solicitud de nacionalidad para su elevación al Ministro de Justicia”. Con lo cual, en el caso de la nacionalidad española por residencia, la  Dirección General de los Registros y del Notariado, que dicta la propuesta de resolución (la cual no es definitiva) y el Ministro de Justicia la resolución definitiva (a la luz del artículo 21.2 del Código Civil y 11.1 de la Orden JUS/1625/2016, el encargado del Ministerio de Justicia tiene la competencia para otorgar, conceder o simplemente dar la concesión de la nacionalidad española por residencia.

Sin embargo, en la práctica es el propio encargado de la Dirección General de los Registros y del Notariado el que también dicta la resolución de nacionalidad española, aunque lo hace en nombre del Ministro de Justicia, debido a la delegación de competencias contenida en el apartado 1 de la disposición vigesimoprimera de la Orden JUS/696/2015, de 16 de abril.

Para consultar o tener información del expediente de nacionalidad española por residencia se puede acceder al enlace de como va lo mio al final de nuestra pagina.

 

¿Se puede solicitar la nacionalidad española por nacimiento?

Cuando se habla de como solicitar la nacionalidad española por nacimiento no se da como un hecho implícito haber nacido en territorio Español y serlo, es decir, no es automático en todos los casos la nacionalidad española del bebe nacido en España. El artículo 17 del Código Civil Español, establece la nacionalidad española por origen a aquellos que hayan nacido de padre o madre de nacionalidad española; los que han nacido en territorio español siendo sus padres extranjeros o alguno de los dos español; los nacidos en España cuando sus padres hayan carecido de nacionalidad o si ningún Estado le atribuido alguna nacionalidad a el menor (Caso de la nacionalidad española con valor de simple presunción) y los menores que hayan nacido en España aun cuando no se encuentre definida la procedencia del individuo. Siempre y cuando se conozca que su estancia ha sido dentro del territorio Español.

 

¿Se puede solicitar la nacionalidad española por matrimonio?

En realidad no existe la nacionalidad por matrimonio, existe la ciudadanía española por estar casado con un español, y tener un año de residencia legal y continuada, es decir, nacionalidad española por residencia en España por 1 año. En caso que ya seas español puedes hacer la reagrupación familiar con la nacionalidad española.

 

Documentos imprescindibles

Lo más complicado a la hora de tramitar la nacionalidad no solo es tener los documentos necesarios, sino que estos estén vigentes para el momento de la presentación de estos. Por eso, es muy importante conocer cuáles son estos documentos y dónde deben pedirse.

    • Partida o literal de nacimiento. Debes solicitarla en la ciudad en la que hayas nacido o donde hayas sido inscrito. Generalmente se necesita que esté legalizada por el Ministerio de Exteriores del país de nacimiento y apostillada en los casos de los ciudadanos de países que hayan suscrito el Convenio de la Haya.
    • Certificados de antecedentes penales. Se necesitan dos: el del país de origen y el de las autoridades españolas. El primero debe ser expedido en el país de origen del documento y legalizado por vía diplomática. Para pedir el segundo, basta con comprar en un estanco un impreso oficial de certificado de penales y enviarlo por correo al Registro Central de Penados y Rebeldes junto con una fotocopia de nuestro documento.
    • Certificado de empadronamiento. Se solicita en el ayuntamiento de la localidad en la que residimos.
    • Certificado de residencia legal en España. Debe solicitarse en la subdelegación del gobierno que nos corresponda.
    • Documento que acredite que contamos con medios de vida para residir en España. Por ejemplo, un contrato de trabajo o un aval bancario.
    • Fotocopia del número de identificación de extranjeros o de la tarjeta de residencia.
    • Fotocopia del pasaporte en todas sus páginas.

Además, en determinados supuestos concretos es necesario aportar documentación que acredite nuestra situación. Por ejemplo, en el caso de estar casado con un español, el certificado de matrimonio, el empadronamiento conjunto y el de nacimiento de nuestra pareja. Si somos hijos de españoles de origen, el certificado de nacimiento de nuestros ascendientes. Todo ello hace que, muchas veces, sea más sencillo contar con la ayuda de un abogado que nos tramite los papeles y nos diga los documentos que tenemos que aportar dependiendo de nuestra situación concreta.

 

Novedades y nuevas exigencias de como obtener la nacionalidad española por residencia

La Nacionalidad por Residencia es una forma de adquisición de la nacionalidad que exige la residencia del extranjero en España durante diez años de forma legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición. Existen casos de residencia dónde el período exigido se reduce, entonces ¿cuando puedo pedir la nacionalidad española?, aquí te señalamos cuando se puede pedir o cuanto tiempo de residencia necesitas para solicitarla:

    • 5 años: para la concesión de la nacionalidad español a aquellas personas que hayan obtenido la condición de refugiado
    • 2 años: para los nacionales de países Iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o países sefardíes
    • 1 año: para el que haya nacido en territorio español,, el que lleve un año casado con ciudadano español, el nacido fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela que originariamente hubieran sido españoles.

Según datos del Instituto Nacional de Estadística, España casi dobla la media europea en número de residentes extranjeros y especialmente en cuanto a los extranjeros de países iberoamericanos, por ello se están impartiendo nuevas directrices e instrucciones desde el Gobierno español al Ministerio de Justicia, Registro Civiles y comisarías locales para que el extranjero residente acredite fehacientemente los siguientes puntos:

  • Garantizar disponer de solvencia económica tanto para el interesado como para sus familiares dependientes, tanto actual como para los próximos años.
  • Disponer de una vivienda digna y adecuada.
  • No tener antecedentes penales en España y países UE, y no tener órdenes de expulsión, rechazo en frontera, denegación de entrada, etc…

Los extranjeros que quieren obtener la nacionalidad española han de exhibir conocimientos cada vez más amplios. A las preguntas de cultura general que deben responder desde hace unos cuantos años en algunos registros civiles —como el de Barcelona— se han sumado, en las últimas semanas, cuestiones de tipo lingüístico. “Presente de indicativo del verbo oír”; “Las palabras esdrújulas, ¿llevan tilde?”; “participio del verbo amar”; Qué significa el prefijo hidro?” son algunas de las que se han repetido en los exámenes, que también incorporan, como los de las autoescuelas, una suerte de preguntas trampa: “¿Qué río une Barcelona y Madrid?”

La ley estatal que regula el acceso a la nacionalidad no contempla, hoy por hoy, que los extranjeros tengan que ser sometidos, obligatoriamente, a un test. Tampoco lo prohíbe. Sí prevé, sin embargo, que las autoridades valoren de alguna forma su grado de integración en el país. Y algunos jueces encargados de los registros civiles provinciales han decidido, desde hace tiempo, someterle a una breve prueba escrita con preguntas de todo tipo: geografía, organización del Estado, historia, cultura general o lengua.

La iniciativa indigna a los profesionales que trabajan con el colectivo. “No se trata de valorar el nivel cultural de cada uno, sino su integración. No podemos confundirlo”, protesta Olga Hernández, miembro de la Asociación Catalana de Profesionales de la Extranjería (ACPE), que de tanto en cuando recoge y actualiza las preguntas de los test. Ya han recopilado más de 200 cuestiones a las que han dado respuesta para ayudar a los inmigrantes a pasar la prueba.

 

Preguntas a los aspirantes

    • Geografía. “Cinco islas de España”. ““Tres comarcas de Cataluña”. “Cinco ciudades del norte y cinco del sur”. “Qué provincias componen Andalucía?” “Nombre de tres comunidades uniprovinciales”. “Dónde están Cádiz, Pamplona, Oviedo?”
    • Organización del Estado. “¿Cuál es el día de la Constitución?” “Defina el artículo 149 de la Constitución. ¿Qué dice?” “¿Cuándo se celebran las elecciones municipales?” “Funciones del jefe del Estado” “Funciones de los delegados del Gobierno”. “Nombre de la princesa de Asturias”. “Presidente de la Federación de Municipios”.
    • Historia de España. “Nombrar cinco Reyes de España”. “¿Quién ganó la Guerra Civil?” “¿Desde qué año está la capital de España en Madrid?”
    • Cultura general de España. “¿Cómo se celebran las fiestas en España?” “Explicar en qué consisten la tortilla de patatas, el cocido madrileño y la paella valenciana”. “Ingredientes de la paella”. “Cita tres escritores de la posguerra”. “Tres novelas que hayas leído”. “¿Qué es Adif?” “Nombre del director general de la policía”. “Yacimientos arqueológicos de España”. “Secretario general de Podemos”. “¿Sabe quién es Bárcenas?”
    • Preguntas ‘trampa’. “¿Quién decide la educación de los hijos, el padre o la madre?” “¿Qué impuestos han de pagar los extranjeros?” “¿Se reúne más con los amigos extranjeros o con los españoles?” “¿Qué río comunica Barcelona y Madrid?”

Los extranjeros, dicen los abogados, acostumbran a suspender el examen. A la hora de valorar su integración y conceder (o denegar) la nacionalidad. El anteproyecto de ley de reforma integral de los registros sí prevé que, en el futuro, los aspirantes deban superar un examen oficial. Organizaciones como ACPE consideran que el hecho de someterlos ahora a preguntas de cierto grado de dificultad es “injusto y arbitrario” y no permiten, de hecho, medir el grado de integración de la persona extranjera. “Me gustaría saber si un español aprobaría ese test”, recalcan.

Los exámenes suelen contener entre 10 y 15 cuestiones e incluyen, en ocasiones, preguntas trampa. ACPE ha detectado algunas de ellas: “¿Quién decide la educación de los hijos, el padre o la madre?” o “¿qué impuestos han de pagar los extranjeros en España?”, sugiriendo, falsamente, que hay tributos específicos para ellos por su condición de foráneos. Más allá del test de nacionalidad española, las autoridades valoran el grado de integración de los aspirantes preguntándoles si tienen más relación con amigos españoles o compatriotas, cuáles son sus motivaciones para vivir en España o qué cree que puede aportar al país.

 

Examen CCSE para conseguir la nacionalidad española

La Ley aprobada en el Congreso de los Diputados (11 de junio de 2015) indica que se deberán pasar o aprobar dos pruebas: una de idioma (DELE) en el caso que seas ciudadano de un país que no es de habla hispana y otra de cultura general, llamada “Prueba de conocimientos constitucionales y socioculturales de España, CCSE”. Ambas pruebas son gestionadas por el Instituto Cervantes.

Una vez superada la prueba CCSE, nos certifica que tenemos conocimiento suficiente sobre la Constitución Española y también del contexto social y cultural del país. Si miráis cualquier ejemplo de test (hay muchos en Internet) podréis ver que las preguntas tocan varios ámbitos, desde política y división territorial hasta compositores musicales, programas de televisión o arte. Que se encargue una sola institución de hacer el examen es una garantía de igualdad de oportunidades y coherencia, ya que anteriormente podían variar bastante las preguntas según estuviéramos en un sitio u otro, cosa nada favorable.

La prueba consta de 25 preguntas divididas en cinco aéreas temáticas: Gobierno, ley y participación ciudadana, cultura, historia y sociedad española.  Para cada pregunta se ofrecen tres respuestas de las cuales solo una de ellas es válida, y el tiempo máximo para la realización de la prueba será de 45 minutos, y se aprueba el examen con 15 respuestas correctas.

Una vez realizado el examen se expedirá un certificado que será válido durante los próximos cuatro años. Durante este tiempo, la persona interesada deberá pedir la nacionalidad española, ya que, si pasan los cuatro años y no se ha hecho, se tendrá que volver a empezar el proceso y por tanto a tener que volver a realizar el examen.

 

¿Qué pasa si suspendemos, no aprobamos?

Cuando nos inscribimos para hacer el examen, debemos pagar una cuota de inscripción de 85 euros. Si suspendemos no hace falta que volvamos a pagar: podremos utilizar la misma inscripción para dos veces más. Eso sí: entre el primer y el segundo examen no tiene que haber más de dieciocho meses de diferencia. En caso de suspender tres veces, entonces sí que tendremos que volver a pagar. Se trata de un sistema muy similar al de la obtención del carnet de conducir.

También es importante destacar que no hay límite de veces que te puedes presentar al examen: mientras pagues la tasa, podrás hacerlo cuantas veces desees y hasta que apruebes.

 

Otras cosas que podemos encontrarnos:

    • Las segundas oportunidades solo se darán a las personas que hayan suspendido el examen o bien no hayan podido acudir. En ningún caso se podrá repetir con el pretexto de subir nota u otras cosas similares. Los resultados te indican si eres apto o no apto.
    • Si no puedes presentarte a la prueba puedes pedir otra fecha, pero solo se permitirá hacerla una vez hayan salido los resultados de la primera prueba y que, por tanto, el sistema reconozca que no te presentaste.
    • Si te apuntas para hacer la prueba y al cabo de unos días ves que no vas a poder a presentarte, entonces puedes solicitar que te devuelvan el dinero. Tienes un plazo de catorce días para hacerlo.
    • El día de la prueba nos tenemos que presentar puntuales a la hora que nos han asignado, concretamente, media hora antes como mínimo para hacer las comprobaciones pertinentes. La documentación que debe llevarse es: el resguardo de la inscripción a la prueba (que normalmente se recibe por correo electrónico) y la documentación que acredite nuestra identidad.

Aunque no sea necesario realizar cursos específicos para la realización de dicho examen, se recomienda que se mire el material de apoyo que está colgado en la web del Instituto Cervantes. Allí podemos encontrar una guía, un modelo de ejemplo, un manual y un glosario plurilingüe.

 

Si tengo la ESO ¿tengo que hacer el examen de nacionalidad?

Si has estado escolarizado en España y has superado la educación secundaria obligatoria no estás obligado a hacer el DELE ni el CCSE para la Nacionalidad Española por Residencia.

 

¿Qué tarda la nacionalidad española?

El tiempo de espera para resolución de un expediente de nacionalidad varia de entre 1 y 4 años, pero ¿cuanto tarda la nacionalidad presentanda con un profesional? puede ser por mucho menos tiempo, además se estará haciendo el seguimiento hasta que obtengas tu pasaporte y Documentos Nacional de Identidad español (DNI).

Asesórese con nosotros, estamos dispuestos a responder a sus dudas, para que realice un trámite rápido con todas las probabilidades de aprobación.

Necesitas más información, contáctanos.

 

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