REQUISITOS PARA LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA POR RESIDENCIA.

  

REQUISITOS

Plazos exigidos:

  1. Supuesto general: Cuando podemos acreditar 10 años de residencia legal y continuada en España, e inmediatamente anteriores a la solicitud.
  2. Refugiado: Con tan sólo 5 años de residencia en España en los casos en los que el solicitante haya obtenido la condición de refugiado en España.
  3. Nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal o sefardíes: En el momento de cumplir dos años de residencia legal y continuada en España, e inmediatamente anterior a la petición.
  4. Con tiempo de residencia de un año para poder presentar según artículo 22 de nuestro Código Civil.
    1. El que haya nacido en territorio español.
    2. El que no haya ejercitado oportunamente la facultad de optar.
    3. El que haya estado sujeto legalmente a la tutela, guarda o acogimiento de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos, incluso si continuare en esta situación en el momento de la solicitud.
    4. El que al tiempo de la solicitud llevare un año casado con español o española y no estuviere separado legalmente o de hecho.
    5. El viudo o viuda de española o español, si a la muerte del cónyuge no existiera separación legal o de hecho.
    6. El nacido fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles.

 

Presentar los exámenes de Nacionalidad Española:

  1. La prueba de conocimientos constitucionales y socioculturales de España (CCSE): Es una prueba de examen elaborada por el Instituto Cervantes que evalúa, por medio de distintas tareas, el conocimiento de la Constitución y de la realidad social y cultural españolas.
  2. Los diplomas de español DELE: Son títulos oficiales acreditativos del grado de competencia y dominio del idioma español, que otorga el Instituto Cervantes.
  3. Dispensa de los exámenes de nacionalidad: ya no es necesario solicitar la dispensa, pero sí aportar en el expediente las titulaciones que acrediten los estudios realizados en España. Justificando documentalmente todo lo anterior en el expediente de nacionalidad ya no será necesario presentar la dispensa, es decir, se va a tramitar directamente la dispensa de examen cuando en el expediente se vea que se han adjuntado todos los títulos de esos estudios superados en España. IMPORTANTE: los títulos deben ser obtenidos en España, no valen los títulos conseguidos en el extranjero y que posteriormente hayan sido homologados en España.
  4. El resto de los supuestos de dispensa; Personas mayores, analfabetos, discapacitados, ente otros. Será obligatoria la solicitud previa y espera de respuesta, pues muchos de estos supuestos se resolverán con el establecimiento de un examen adaptado a las necesidades concretas para cada caso.

 

Carecer de Antecedentes Penales:

  1. Certificado de Antecedentes penales de todos los países donde haya vivido antes de la solicitud.

 

Documentos en vigor:

  1. Cuando se trata de documentación de nuestro país de origen

IMPORTANTE: todo documento extranjero, debe venir debidamente legalizado o apostillado, y en su caso traducido, para que sea válido en España.

 

No estar mucho tiempo fuera de España mientras está en trámite la nacionalidad:

  1. Para que la nacionalidad española sea aprobada es imprescindible que la residencia legal sea estable y continuada antes y durante todo el proceso. Cualquier salida prolongada fuera de España podría considerarse como motivo para denegar la nacionalidad.

Asesórese con nosotros, estamos dispuestos a responder a sus dudas, para que realice un trámite rápido con todas las probabilidades de aprobación.

Necesitas más información, contáctanos.

 

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