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En primer lugar, como abogados ejercientes en España, debemos informarte que el asilo es un Derecho y el fundamento legal de estas solicitudes se encuentra principalmente en la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria (BOE núm. 263, de 31 de octubre), aunque se regula con otros instrumentos normativos que señalamos al final de este artículo.
La persona extranjera que desee obtener protección internacional en España, es decir, el asilo o protección subsidiaria, por conflictos que ocurran en su país, puede presentar su solicitud ante cualquiera de las siguientes dependencias:
En territorio español:
Puede también presentarla en los Puestos fronterizos de entrada al territorio español, como puede ser el caso de solicitar el asilo inmediatamente al llegar al aeropuerto de Barajas, aunque la última opción no es muy recomendable.
En el caso de Madrid la primera cita (es decir primera entrevista para manifestar la voluntad de someterse al procedimiento de protección internacional), se solicita mediante cita previa a través del siguiente enlace:
https://sede.administracionespublicas.gob.es/icpplus/index.html
Para esta primera entrevista se deberá aportar (debe llevar), Pasaporte, documento de identidad o de viaje (en caso de disponer de documentación identificativa) y una fotografía de tamaño carné. Este día se realiza la correspondiente toma de huellas y te asignan un número de NIE (en caso que no lo tengas), aunque este número te lo suministran el día de la segunda entrevista.
Debes saber que en la primera entrevista te asignan la fecha de la segunda entrevista (la entrevista donde declararás los motivos por los cuales solicitas protección internacional y presentaras un escrito con estos argumentos), y es donde en definitiva te entregan la Hoja Blanca que siempre has escuchado, que en realidad se llama Hoja de Resguardo de Presentación de Solicitud de Protección Internacional, que actualmente se vence en 9 meses desde la segunda entrevista, y también establece que 6 meses después de ese día puedes trabajar).
Entre las preguntas frecuentes que te pueden realizar en la entrevista definitiva (segunda entrevista), se encuentran, la dirección del país de origen, la última vez que hablo con un familiar en su país de origen, si hablas otro idioma, estudios finalizados, el trabajo que tenia en el país de origen, dónde tramitó el pasaporte, en que países ha residido antes de llegar a España fuera de su país de origen, entre muchas otras y por último que hagas un resumen de los motivos de la solicitud de protección internacional.
Esta entrevista es muy importante, en España abogados no solo te podemos guiar con el escrito sino con todo el procedimiento.
La condición de Asilado o Refugiado se reconoce a toda persona que, debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas, pertenencia a determinado grupo social, de género u orientación sexual, se encuentra fuera del país de su nacionalidad y no puede o, a causa de dichos temores, no quiere acogerse a la protección de tal país.
También se reconoce la condición de asilo o refugio en España al apátrida que, careciendo de nacionalidad y hallándose fuera del país donde antes tuviera su residencia habitual, por los mismos motivos no puede o, a causa de dichos temores, no quiere regresar a él.
Ahora bien, es importante tener en cuenta que se concede el derecho de asilo a los que ostenten la condición de refugiados, es decir, a toda persona que, debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas, pertenencia a determinado grupo social, de género u orientación sexual, se encuentra fuera del país de su nacionalidad y no puede o, a causa de dichos temores, no quiere acogerse a la protección de tal país, o al apátrida que, careciendo de nacionalidad y hallándose fuera del país donde antes tuviera su residencia habitual, por los mismos motivos no puede o, a causa de dichos temores, no quiere regresar a él.
Por otra parte, el derecho a la protección subsidiaria es el dispensado a las personas de otros países y a los apátridas que, sin reunir los requisitos para obtener el asilo o ser reconocidas como refugiadas, pero respecto de las cuales se den motivos fundados para creer que si regresasen a su país de origen en el caso de los nacionales o, al de su anterior residencia habitual en el caso de los apátridas, se enfrentarían a un riesgo real de sufrir alguno de los daños graves previstos, y que no pueden o, a causa de dicho riesgo, no quieren, acogerse a la protección del país de que se trate.
El amparo concedido con la protección internacional (cuyo término engloba tanto el derecho de asilo como la protección subsidiaria) consiste en la no devolución a su país de origen ni expulsión de las personas a quienes se les haya reconocido, ya que el Principio no devolución es la piedra angular de la protección internacional, así como en la adopción de las medidas contempladas en la normativa española, la de la Unión Europea y en los Convenios internacionales ratificados por España mientras subsistan las circunstancias en virtud de las cuales se les concede el derecho de asilo o de protección subsidiaria.
Para que se dé el reconocimiento, o simplemente para ser acreedor del derecho de asilo o refugio hay que demostrar que los actos en que se base la petición son fundados temores a ser objeto de persecución por motivos de raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas, pertenencia a determinado grupo social, de género u orientación sexual, deberán:
Ser suficientemente graves por su naturaleza o carácter reiterado como para constituir una violación grave de los derechos fundamentales amparados en el apartado segundo del artículo 15 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, o bien
Ser una acumulación lo suficientemente grave de varias medidas, incluidas las violaciones de derechos humanos, como para afectar a una persona de manera similar a lo anterior mencionado.
Los fundados temores de ser perseguido o el riesgo real de sufrir daños graves pueden asimismo basarse en acontecimientos sucedidos o actividades en que haya participado la persona solicitante, de forma expresamente no intencionada, con posterioridad al abandono del país de origen o, en el caso de apátridas, el de residencia habitual, en especial si se demuestra que dichos acontecimientos o actividades constituyen la expresión de convicciones u orientaciones mantenidas en el país de origen o de residencia habitual.
La administración, en colaboración con la Agencia de la ONU para los Refugiados ACNUR o en su siglas en ingles UNHCR y las organizaciones no gubernamentales que tengan entre sus objetivos la ayuda a refugiados, elaboraran un folleto con toda la información útil para los solicitantes de asilo en varios idiomas.
Este documento será entregado a los solicitantes en el momento de formular la solicitud con el fin de que entren en contacto con las organizaciones que estimen oportunas.
Los solicitantes de asilo que se encuentren en territorio nacional serán informados por la autoridad a la que se dirijan de la necesidad de aportar las pruebas o indicios en que base su solicitud, así como de los derechos que le corresponden de conformidad con la Ley 5/1984, reguladora del derecho de asilo y de la condición de refugiado, en particular del derecho a intérprete y a la asistencia letrada.
Asimismo, la autoridad ante quién se hubiese presentado la solicitud facilitará al solicitante atención médica cuando fuese preciso y le orientará acerca de los servicios sociales existentes para la cobertura de sus necesidades humanas inmediatas.
La solicitud de asilo o refugio en el interior del territorio español habrá de presentarse en el plazo de un mes a contar desde la entrada en el mismo, salvo en los supuestos en que el extranjero disfrute de un período de estancia legal superior al citado, en cuyo caso podrá presentarse antes de la expiración del mismo.
Cuando las circunstancias que justifiquen una solicitud de asilo se deban a una causa sobrevenida en el país de origen se computará el plazo de un mes a partir del momento en que hayan acontecido los hechos que justifiquen su temor de persecución.
Por lo tanto, si ya te transcurrió el plazo de un mes a contar desde la entrada, debes fundamentar los motivos por los cuales no se presentó la solicitud en ese lapso. Por lo que si se justifica correctamente se puede solicitar después del mes sin inconveniente.
Solicitada la protección internacional, la persona extranjera no podrá ser objeto de retorno, devolución o expulsión hasta que se resuelva sobre su solicitud o ésta no sea admitida. No obstante, por motivos de salud o seguridad públicas, el Ministro del Interior podrá adoptar las siguientes medidas cautelares:
Además, la solicitud de protección suspende, hasta que se dicte la decisión definitiva, la ejecución de cualquier fallo de procesos de extradición de la persona interesada que se encuentren o estén pendientes. Sin embargo, podrá extraditarse o remitir físicamente a una persona solicitante, según proceda, a otro Estado miembro de la Unión Europea en virtud de las obligaciones dimanantes de una orden europea de detención y entrega, o a un país tercero ante órganos judiciales penales internacionales.
Como ya lo hemos comentado, las personas solicitantes tienen derecho a entrevistarse con un abogado en las dependencias de los puestos fronterizos y centros de internamiento de extranjeros, salvo restricciones derivadas de razones de seguridad, orden público o de gestión administrativa.
La solicitud de protección dará lugar al inicio del cómputo de los plazos previstos para su tramitación, y va a depender de la resolución de admisión a tramite de la solicitud de asilo el procedimiento correspondiente.
En caso de que la tramitación de una solicitud pudiese exceder de seis meses, ampliables de acuerdo con lo previsto en el artículo 49 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para su resolución y notificación, se informará a la persona interesada del motivo de la demora.
Las personas solicitantes de protección internacional, siempre que carezcan de recursos económicos, podrán beneficiarse de los servicios sociales, ayudas y prestaciones de los diferentes programas de acogida gestionados por las Administraciones Públicas competentes, dentro de sus medios y disponibilidades presupuestarias, con la finalidad de asegurar la satisfacción de sus necesidades básicas en condiciones de dignidad.
Además, podrán ser autorizados a trabajar por la autoridad competente, de acuerdo con lo previsto en la normativa vigente de extranjería, en función de las circunstancias de los expedientes y la situación de los interesados.
Pero advertimos que ayudas y prestaciones de los diferentes programas de acogida podrán reducirse o retirarse en su totalidad, cuando ocurran las siguientes circunstancias:
Los extranjeros que pretendan solicitar asilo encontrándose ya en territorio español deberán presentar su solicitud mediante una comparecencia personalmente ante las Comisarías Provinciales de Policía o Comisarías de distrito que se señalen mediante Orden del Ministerio del Interior.
Información importante sobre la forma de solicitar el asilo y refugio, así como otros trámites correspondientes a este procedimiento administrativo. https://espanaabogados.com/proteccion-internacional-asilo/informacion-sobre-las-solicitudes-de-proteccion-internacional-asilo/
La solicitud se formalizará mediante la cumplimentación y firma del correspondiente formulario por el solicitante, que deberá exponer de forma detallada los hechos, datos o alegaciones en que fundamente su pretensión.
Si el solicitante no aportase ningún tipo de documentación personal deberá justificar la causa de dicha omisión.
Recuerda que los solicitantes de asilo que se encuentren en territorio nacional tendrán derecho a intérprete y asistencia letrada para la formalización de su solicitud y durante todo el procedimiento.
Una vez que presentes la solicitud y tengas la entrevista con el funcionario que recogerá tu declaración (que siempre es mejor entregar en una hoja escrita con las pruebas que se tengan), ese funcionario el día de la entrevista te entregará una hoja blanca con tu numero de NIE, esta hoja blanca no te autorizará a trabajar, y durará unos 6 meses para que caduque, al transcurrir los 6 meses, renovaras esa hoja blanca y te la cambiaran con una tarjeta roja que autoriza a trabajar. Los asilos en España, permiten trabajar únicamente una vez transcurridos 6 meses desde la presentación de la solicitud formal, es decir el día de la entrevista. Se pueden aportar pruebas en cualquier momento, a través del registro telemático
El solicitante designará, en su caso, las personas que dependen de él o formen su núcleo familiar, indicando si solicita para ellas asilo por extensión.
Comparecencia personal del solicitante de asilo o refugio
Cuando dichas personas se encuentren en territorio español, deberán comparecer personalmente junto con el solicitante, aportando su documentación personal si solicitan la extensión del asilo. Si no se solicita la extensión familiar del asilo, se anotarán los nombres y datos documentales de las personas que el solicitante declare como dependientes.
Debes acreditar en tu solicitud tanto tu identidad, proporcionando un relato verosímil (verdadero y creible) de la persecución sufrida, mediante la prueba pertinente o indicios suficientes de las circunstancias que justificarían el otorgamiento de asilo además de acreditar tu domicilio e informar a la autoridad competente, a la mayor brevedad, sobre cualquier cambio que en el mismo se produzca, así como el de quienes, en su caso, formen el núcleo familiar.
La presentación de la solicitud deberá efectuarse mediante comparecencia personal de los interesados, o en caso de imposibilidad física o legal, mediante persona que lo represente. En este último caso, el solicitante deberá ratificar la petición una vez desaparezca el impedimento.
La solicitud se formalizará mediante entrevista personal que se realizará siempre individualmente, para los mayores de edad, aunque se lleve un mismo procedimiento de asilo y refugio.
De forma excepcional, podrá requerirse la presencia de otros miembros de la familia de los solicitantes, si ello se considerase imprescindible para la adecuada formalización de la solicitud.
En la cumplimentación y firma del correspondiente formulario, el solicitante deberá exponer de forma detallada los hechos, datos o alegaciones en que fundamente su pretensión.
Si el solicitante no aportase ningún tipo de documentación personal deberá justificar la causa de dicha omisión.
Siempre se procurará que tengas la información suficiente para efectuar la solicitud de asilo y refugio.
Las personas encargadas de efectuar la entrevista informarán a los solicitantes sobre cómo efectuar la solicitud, y les ayudarán a cumplimentarla, facilitándoles la información básica en relación con aquélla. Asimismo, colaborarán con los interesados para establecer los hechos relevantes de su solicitud.
Cuando razones de seguridad lo aconsejen, se podrá registrar a la persona solicitante y sus pertenencias, siempre y cuando se garantice el pleno respeto a su dignidad e integridad.
La presentación de las solicitudes de protección internacional se comunicará al ACNUR, quien podrá informarse de la situación de los expedientes, estar presente en las audiencias a la persona solicitante y presentar informes para su inclusión en el expediente.
Para ello tendrá acceso a las personas solicitantes, incluidas las que se encuentren en dependencias fronterizas o en centros de internamiento de extranjeros o penitenciarios.
Todas las solicitudes, no importa dónde se presenten, son estudiadas por la Oficina de Asilo y Refugio.
• Las decisiones son tomadas por el Ministro del Interior.
• En las decisiones sobre las solicitudes admitidas a trámite el Ministro del Interior decide a propuesta de la Comisión Interministerial de Asilo y Refugio.
Como todo procedimiento administrativo, finaliza con una resolución que puede concederte el derecho de asilo o de protección subsidiaria o denegarlo.
La concesión del derecho de asilo o de la protección subsidiaria implicará el reconocimiento de los derechos establecidos en la Convención de Ginebra sobre el Estatuto de los Refugiados, en la normativa vigente en materia de extranjería e inmigración, así como en la normativa de la Unión Europea, y, en todo caso:
Podrán seguir beneficiándose de todos o algunos de los programas o prestaciones de que hubieran disfrutado con anterioridad a la concesión del estatuto de protección internacional en aquellos casos en que circunstancias especiales así lo requieran.
En caso de dificultades sociales o económicas, podrán beneficiarse de servicios complementarios relativos al acceso al empleo, a la vivienda y a los servicios educativos generales, así como a servicios especializados de interpretación y traducción de documentos, ayudas permanentes para ancianos y personas con discapacidad y ayudas económicas de emergencia.
La no admisión a trámite o la denegación de las solicitudes de protección internacional determinarán, según corresponda, el retorno, la devolución, la expulsión, la salida obligatoria del territorio español o el traslado al territorio del Estado responsable del examen de la solicitud de asilo de las personas que lo solicitaron.
No obstante, de acuerdo con la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social y con su normativa de desarrollo, se podrá autorizar la estancia o residencia del interesado en España cuando la persona interesada reúna los requisitos para permanecer en dicha situación o por razones humanitarias.
En caso especial de los solicitantes con nacionalidad venezolana, recomendamos el artículo sobre la residencia por razones humanitarias en los casos de denegación del asilo en solicitudes presentadas por venezolanos.
En este caso, estamos en el supuesto que te hayan denegado la solicitud de protección internacional y en este caso como acto administrativo que decide desfavorablemente tu solicitud, tienes varias opciones:
En caso que no quieras recurrir, impugnar o atacar la denegación, o no otorgamiento de la solicitud de asilo, y transcurra el plazo de un mes después de la notificación del no otorgamiento, tienes 15 días
continuos para abandonar España de en forma voluntaria, y en caso que no lo hagas quedarás en una condición de irregularidad administrativa, y pueden abrirte un procedimiento sancionatorio que terminará en una orden de expulsión.
Si por el contrario, te parece que la resolución vulnera tus derechos y no estás de acuerdo con la denegatoria del asilo, dentro del mes después de la notificación, se podrá presentar un recurso de reposición, ese mes cuenta como mes natural, es decir, si notifican el 1 de enero, podrás recurrirlo el 1 de febrero. En este caso la decisión del recurso suele y puede tardar varios meses, y en el caso que en ese recurso de reposición la administración pública española confirme la denegatoria, se abre la ventana de la vía ante la jurisdicción contencioso administrativa, que no es más que la impugnación ante los juzgados de la denegatoria, y que usualmente puede tardar desde 6 meses hasta mas de 1 año. En caso que los tribunales declaren sin lugar el recurso, y quede definitivamente firme la sentencia, se iniciará un procedimiento de expulsión.
Si en ese proceso se te cumplen 3 años en España, podrás solicitar la residencia por circunstancias excepcionales llamada Arraigo Social.
Como su nombre indica, es un procedimiento administrativo mediante el cual la administración pública competente, a través de una serie de pasos que garantizan tus derechos, toma la decisión de expulsarte del territorio español. El acto administrativo que decide la expulsión del territorio español, puede recurrirse con un recurso de reposición o de alzada y también ante la jurisdicción contencioso administrativa, con la demanda correspondiente.
El solicitante designará, en su caso, las personas que dependen de él o formen su núcleo familiar, indicando si solicita para ellas asilo por extensión.
Cuando dichas personas se encuentren en territorio español, deberán comparecer personalmente junto con el solicitante, aportando su documentación personal si solicitan la extensión del asilo.
Si no se solicita la extensión familiar del asilo, se anotarán los nombres y datos documentales de las personas que el solicitante declare como dependientes.
OFICINA DE ASILO Y REFUGIO (OAR)
C/ Pradillo, 40 – 28002 Madrid
Tel.: 91 537 21 70 – 060
Metro: Alfonso XIII
SUBDIRECCIÓN GENERAL DE INTEGRACIÓN DE LOS INMIGRANTES
Ministerio de Empleo y Seguridad Social Unidad de Trabajo Social en la Oficina de Asilo y Refugio.
ALTO COMISIONADO DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LOS REFUGIADOS (ACNUR – UNHCR)
Avda. General Perón, 32, 2° Izq. – 28020 Madrid
Tel.: 91 556 36 49 / 35 03
Metro: Santiago Bernabeu
CRUZ ROJA ESPAÑOLA
C/ Valdecanillas, 112 – 28037 Madrid
Metro: Simancas
Tel.: 91 532 55 55
COMISIÓN ESPAÑOLA DE AYUDA AL REFUGIADO (CEAR)
C/ Hnos. García Noblejas, 41 – 8º izq – 28037 Madrid
Metro: García Noblejas
Tel.: 91 555 06 98 / 29 08
ACCEM
Plaza Sta. Mª Soledad Torres Acosta, 2, 3° – 28004 Madrid
Tel.: 91 532 74 78 / 9
Metro: Callao
Avda. de Asturias, 33- Bajo, 28029 Madrid.
Telf: (+34) 91 555 06 98 Fax: (+34) 91 597 23 61
CEPI de Tetuán, Calle Nuestra Señora del Carmen N.º 17 bajo, 2039 Madrid
Telf.: (+34) 91 398 18 33
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