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¿Te encuentras en territorio español con una autorización de residencia que no te permite trabajar? ¿Tu permiso actual esta a punto de caducar pero anhelas quedarte en este hermoso país? Si la respuesta es sí a estas preguntas, modificar a Residencia por Cuenta Ajena es la solución ideal. En este articulo, desvelaremos todos los secretos de este procedimiento de extranjería, brindándote las herramientas necesarias para llevarlo a cabo exitosamente.
La modificación a Residencia Cuenta Ajena es un proceso que permite a los extranjeros que se encuentran en España, y poseen una tarjeta de residencia específica – razones humanitarias, estancia por estudios, visado no lucrativo – cambiarla por una diferente, en este caso, un permiso de trabajo por cuenta ajena.
Este proceso es bastante común y puede llevarse a cabo directamente desde el territorio español.
Son muchos los extranjeros que ingresan a territorio español con una residencia distinta que no cuenta con permiso de trabajo, debido a sus necesidades o simplemente porque los requisitos son mas «accesibles» y luego deciden modificar porque tienen intenciones de trabajar para una empresa y ¿Por qué lo hacen? Cuando ya cuentas con una residencia o estancia legal es mucho mas sencillo modificar tu estatus a uno que te permita ejercer en España y por eso, es una gestión que solemos recomendar en España Abogados.
¿Quienes suelen aplicar? Hablamos de diversas situaciones, aquellos casos en los que el extranjero posee un visado no lucrativo o una estancia por estudio y desea comenzar a generar ingresos en el país, personas con arraigo, entre otros.
En los siguientes apartados, analizaremos las principales situaciones en las que podría interesarte solicitar esta modificación de manera habitual.
*Cabe destacar que en este artículo nos enfocamos en la modificación de residencia a permiso de trabajo por cuenta ajena, en todos estos casos también es posible realizar la modificación a cuenta propia, siempre y cuando se cumplan los requisitos correspondientes.
A continuación te compartimos cuales son los requisitos principales:
Como mencionamos previamente, la modificación al permiso de trabajo por cuenta ajena puede llevarse a cabo desde diversas modalidades de residencia.
A continuación, detallamos una lista de los permisos más comunes que son válidos para realizar esta modificación (es decir, aquellos que la mayoría de extranjeros que optan por la modificación poseen):
En este caso, si has sido titular de una autorización de Residencia por Razones Humanitarias y has cotizado al menos 6 meses por año en la Seguridad Social, cuentas con un contrato de trabajo en vigor o tienes una prestación contributiva por desempleo. Podrás realizar la modificación y esta tendrá una vigencia de 2 años, con posibilidad de renovar.
Si quieres información mas detallada te invitamos a leer el articulo completo aquí
Si has venido a España con una estancia por estudios, está a punto de caducarse y deseas quedarte, podrás hacerlo optando por este tipo de residencia
Tras la reforma del Reglamento de Extranjería ya no exige un tiempo mínimo o máximo – antes debías permanecer al menos 3 años- de legalidad en el país, sin embargo siempre aconsejamos que te hayas encontrado 9 meses regular en el país.
Si quieres información mas detallada te invitamos a leer el articulo completo aquí
El visado no lucrativo está dirigido a aquellos que disponen de medios económicos para vivir legalmente en España, sin trabajar.
Por eso, si luego de haber disfrutado de los hermosos paisajes y la vibrante vida que ofrece este país, quieres quedarte pero necesitas una fuente de ingreso o cuentas con una oferta de empleo, esto te interesa, pues, la modificación a Residencia Por Cuenta Ajena se convierte en tu solución, los requisitos en este caso son los mismos mencionados anteriormente.
Tienes residencia por Circunstancias Excepcionales o Arraigo (que normalmente se consigue por un año) deberás, realizar una modificación que te permita seguir trabajando y residiendo legalmente en el país.
En este caso podrás renovarlo siempre que hayas cotizado al menos 6 meses por año en la Seguridad Social, cuentas con un contrato de trabajo en vigor o tienes una prestación contributiva por desempleo .
Este es uno de los casos más comunes y está dirigida a aquellos ciudadanos no comunitarios que consiguieron su residencia por tener un vinculo familiar (cónyuges o parejas de hecho) con un ciudadano de la Unión Europea.
Si por alguna razón el vinculo se ha roto, por un divorcio o por disolución de la pareja de hecho, nace la necesidad de modificar a residencia por cuenta ajena.
Ojo, no siempre suele ser así y casi nunca estarás en la obligación a hacerlo, pero si aconsejamos en caso de que desees por ejemplo realizar una reagrupación.
Esto es bastante importante, deberás iniciar el trámite 60 días antes de la fecha de vencimiento de tu autorización y hasta 90 días después.
En España Abogados siempre aconsejamos que se haga antes del vencimiento de tu tarjeta, recuerda que aunque la administración tiene un plazo de respuesta de 3 meses a veces suele variar o alargarse dependiendo de la localidad donde estes y la cantidad de solicitudes que reciba la misma.
En España Abogados buscamos ofrecerle un asesoramiento durante todo el tiempo que dure la solicitud de su Trámite.
Además estaremos encantados de asesorarlo y si deseas más información contacta con nosotros.
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Despacho de abogados conformado por un equipo de profesionales expertos en el área de extranjería, nacionalidad española; emprendimiento, derecho tributario y corporativo. Consolidados con el objetivo de atender, guiar y asesorar a todo extranjero que desee estudiar, trabajar y vivir en España.
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