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Tarjeta de Residencia de Familiar de Ciudadano de la Unión Europea o Tarjeta de familiar comunitario

Si estás buscando información sobre la forma de tramitar la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión Europea o mayormente conocida como la tarjeta comunitaria, ¡Puedes quedarte tranquilo! al fin has llegado a la página que resolverá todas tus dudas. Te presentamos la Guía definitiva con preguntas y respuestas para que resuelvas todas tus dudas y puedas obtener la Tarjeta de Residencia sin ningún inconveniente.

Si es mucha información, recuerda que todos los trámites de extranjería tienen su complejidad, siempre es mejor realizar el trámite con un abogado que pueda asesorarte en todo el proceso.

Del mismo modo, te recomendamos los 11 Consejos a tener en cuenta para tramitar la Tarjeta Comunitaria.

 

¿Qué o cuál es la tarjeta residencia de familiar comunitario en España?

Este tipo de residencia, está dirigida a los familiares de un ciudadano español, o de otro Estado miembro de la Unión Europea (España es parte de la UE), de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o Suiza, que no ostenten la nacionalidad de uno de dichos Estados, siempre y cuando se reúnan con él comunitario o le acompañen, y vayan a residir en España por un período superior a 90 días (no 3 meses). Si es tu caso, o, el de tu familiar extracomunitario (ciudadano no europeo), deberán solicitar y obtener una tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión.

 

¿Cuáles son los estados miembros de la Unión Europea y estados parte en el acuerdo sobre el espacio económico europeo?

Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, Croacia, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Islandia*, Italia, Letonia, Liechtenstein*, Lituania, Luxemburgo, Malta, Noruega*, Países Bajos, Polonia, Portugal, Reino Unido, R. Checa, Rumanía, Suecia, Suiza**.

(* Estados parte en el Acuerdo Sobre el Espacio Económico Europeo. ** Acuerdo de 21 de junio de 1999, entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza, sobre libre circulación de personal).

 

Normativa aplicable a la tarjeta de residencia de familiar comunitario.

Como abogados debemos mencionar, aunque no lo leas, el marco legal para realizar el trámite, lo que si debes saber es que son normas correspondientes al régimen comunitario, al ser el ciudadano de la UE el que da el derecho a obtener dicha tarjeta. Estas normas son:

  • Directiva 2004/38/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros.
  • Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
  • Orden PRE/1490/2012, de 9 de julio, por la que se dictan normas para la aplicación del artículo 7 del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

Requisitos para obtener la residencia por ser familiar de ciudadano de la UE:

Como ya sabemos cual es la tarjeta comunitaria, te presentamos los requisitos para la obtención de la tarjeta de familiar de residencia comunitaria, con nuestros comentarios y consejos:

  • Acompañar o reunirse con un ciudadano de la Unión u otro Estado parte del Espacio Económico Europeo, con derecho a residencia por un período superior a tres meses, por ser trabajador por cuenta ajena o propia, tener seguro de enfermedad y medios económicos suficientes para la unidad familiar, o ser estudiante con seguro de enfermedad y recursos suficientes para la unidad familiar.
  • El ciudadano de la Unión u otro Estado parte del Espacio Económico Europeo, debe cumplir una de las siguientes condiciones:

  

Condiciones Económicas:

En primer lugar te podemos aclarar, que puedes tramitar la tarjeta comunitaria sin medios económicos, pero el ciudadano de la UE debe tener contrato de trabajo.

Te presentamos los requisitos en cuanto a los medios económicos:

  • Ser trabajador por cuenta ajena en España, o
  • Ser trabajador por cuenta propia en España, o.
  • Disponer para sí y para los miembros de su familia, de recursos económicos suficientes (tener medios propios, lo más usual, es acreditarlo con dinero en una cuenta bancaria, no importa que esté fuera de España), todo ello para no convertirse en una carga para la asistencia social de España durante su periodo de residencia. También deberá aportar un seguro de enfermedad público o privado, contratado en España o en otro país, que proporcione cobertura en España durante su período de residencia equivalente a la proporcionada por el Sistema Nacional de Salud. La valoración de la suficiencia de medios económicos se efectuará de manera individualizada y, en todo caso, teniendo en cuenta la situación personal y familiar del solicitante. Se considerará acreditación suficiente para el cumplimiento de este requisito la tenencia de recursos que sean superiores al importe que cada año fije la Ley de Presupuestos Generales del Estado para generar el derecho a recibir una prestación no contributiva. (En este año 2016, la cantidad es de 428,05 euros), o
  • Ser estudiante y estar matriculado en un centro público o privado reconocido o financiado por la administración educativa para cursar estudios o formación profesional, así como contar con un seguro de enfermedad público o privado contratado en España u otro país que proporcione cobertura completa en España y declaración responsable de que posee recursos económicos suficientes para sí y los miembros de su familia para no convertirse en una carga para la asistencia social de España durante su periodo de residencia.

 

¿Qué familiares del ciudadano de la UE, tienen derecho a tramitar la tarjeta?

  • Tener el siguiente parentesco con el ciudadano de la Unión:
    • Si es familiar de estudiante podrá ser:
      • Cónyuge, siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial o divorcio. Lo puedes conoces como el tramite de la tarjeta comunitaria por matrimonio.
      • Pareja con la que mantenga una unión análoga a la conyugal e inscrita en un registro público establecido en un Estado miembro de la Unión, o en un Estado parte en el Espacio Económico Europeo y siempre que no se haya cancelado la inscripción, lo que deberá ser suficientemente acreditado. Las situaciones de matrimonio e inscripción como pareja registrada se considerarán, en todo caso, incompatibles entre sí. Esto es lo que se conoce como tarjeta comunitaria por pareja de hecho.
      • Hijo del ciudadano de la Unión o de su cónyuge o pareja registrada siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial o divorcio, o se haya cancelado la inscripción registral de la pareja, menor de veintiún años o mayor de dicha edad que viva a su cargo, o sea incapaz.
      • Cualquier miembro de la familia que en el país de procedencia estén a cargo o vivan con el ciudadano de la Unión. Se entenderá acreditada la convivencia si se demuestra fehacientemente una convivencia continuada de 24 meses en el país de procedencia.
      • Cualquier miembro de la familia que, por motivos graves de salud o discapacidad, sea estrictamente necesario que el ciudadano de la Unión se haga cargo de su cuidado personal.
      • Pareja de hecho no inscrita con la que mantenga una relación estable debidamente probada al acreditar la existencia de un vínculo duradero. En todo caso, se entenderá la existencia de ese vínculo si se acredita un tiempo de convivencia marital de, al menos, un año continuado, salvo que tuvieran descendencia en común, en cuyo caso bastará la acreditación de convivencia estable debidamente probada. Las situaciones de matrimonio y pareja se considerarán, en todo caso, incompatibles entre sí.

 

    • En los demás supuestos podrá ser:
      • Cónyuge, siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial o divorcio.
      • Pareja con la que mantenga una unión análoga a la conyugal e inscrita en un registro público establecido en un Estado miembro de la UE, o en un Estado parte en el Espacio Económico Europeo y siempre que no se haya cancelado dicha inscripción. Las situaciones de matrimonio e inscripción como pareja registrada se considerarán, en todo caso, incompatibles entre sí.
      • Hijo directo del ciudadano comunitario o del Espacio Económico Europeo o de su cónyuge o pareja registrada siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial, o divorcio, o se haya cancelado la inscripción registral como pareja, menor de veintiún años, o mayor de dicha edad que viva a su cargo, o incapaz.
      • Ascendiente directo del ciudadano de la Unión o del Espacio Económico Europeo o de su cónyuge o pareja registrada que vivan a su cargo, siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial, o divorcio, o se haya cancelado la inscripción registral de la pareja.
      • Cualquier miembro de la familia que en el país de procedencia estén a cargo del ciudadano UE.
      • Cualquier miembro de la familia que en el país de procedencia conviva con el ciudadano UE. Se entenderá acreditada la convivencia si se demuestra fehacientemente una convivencia continuada de 24 meses en el país de procedencia.
      • Cualquier miembro de la familia que, por motivos graves de salud o de discapacidad, sea estrictamente necesario que el ciudadano de la Unión se haga cargo del cuidado personal.
      • Pareja de hecho no inscrita con la que mantenga una relación estable debidamente probada al acreditar la existencia de un vínculo duradero. En todo caso se entenderá la existencia de ese vínculo si se acredita un tiempo de convivencia marital de, al menos, un año continuado, salvo que tuvieran descendencia en común, en cuyo caso bastará la acreditación de convivencia estable debidamente probada. Las situaciones de matrimonio y pareja se considerarán, en todo caso, incompatibles entre sí.

 

¿Me puedes resumir los requisitos para tramitar la tarjeta?

Lo resumo en 3 requisitos:

  1. Demostrar el vínculo que se tiene con el familiar de la Unión Europea, con el acta de matrimonio, registro de pareja de hecho, o la acreditación del vínculo de la pareja de hecho no registradas, literal o partida de nacimiento, estos documentos dependerán del caso particular.
  2. Certificado de empadronamiento colectivo, donde conste que tanto el familiar como el ciudadano UE, viven en el mismo domicilio.
  3. Los recursos económicos del ciudadano de la UE, suficientes para la manutención de su familiar (extractos bancarios, contrato de trabajo, entre otros).

Si te parece muy complicado, recuerda que siempre es mejor dejarlo en manos de profesionales, y te asesoramos desde que inicies el tramite hasta que obtengas la tarjeta de residencia en plástico.

 

¿Qué quiere decir “estar a cargo”?

Es lo más complicado de acreditar al realizar este tipo de trámites y le es aplicable a algunos familiares que quieran tramitar la tarjeta, (NO A TODOS), en estos casos el ciudadano comunitario que otorga el derecho debe acreditar que ese familiar ha estado y está a su cargo, con anterioridad a su ingreso en España.

“Estar a cargo”, no tiene una definición legal, pasa a ser un concepto jurídico indeterminado, que la administración llena de contenido, pero para no llenarte de tecnicismos, un familiar a cargo es aquel familiar que para alcanzar o mantener un nivel de vida digno en su país de origen o nacionalidad o en aquel que resida habitualmente requiere de la ayuda económica del hijo/a español para sus necesidades básicas, esto puede probarse, por ejemplo, con envíos de dinero u otro aporte económico, por parte del ciudadano UE a nombre del familiar al país de origen.

La administración lo resumen señalando “Se entenderá que están a cargo aquellos familiares cuyo sostén económico lo proporciona el ciudadano de la UE y necesitan ayuda material para cubrir sus necesidades básicas. Esta dependencia debe darse en el país de origen”.

En estos casos, siempre es mejor estar asesorado por expertos en el área con amplia experiencia en las autorizaciones de residencia de familiar de ciudadano de la Unión, contáctanos y queda libre de preocupaciones.

¿Qué documentos necesito presentar conjuntamente con la solicitud?

En primer lugar, debes saber que el trámite es presencial en las oficinas de extranjería, y los documentos que deberás presentar para la solicitud de la tarjeta de residencia de ciudadano de la Unión Europea (tarjeta comunitaria), deben aportarse en copias, pero también debes llevar los documentos originales el día de la cita, aunque solo los escanean y son devueltos con la hoja de inicio de procedimiento que tendrá también el NIE o número de identificación de extranjeros de tu familiar extracomunitario.

La documentación exigible para la solicitud de tarjeta comunitaria que se deben presentar son:

  1. Impreso de solicitud en modelo oficial (EX 19) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el familiar del ciudadano de la Unión. Descargar formulario.
  2. Pasaporte completo válido y en vigor del familiar. En el supuesto de que esté caducado, deberá aportarse copia de éste y de la solicitud de renovación.
  3. Documentación acreditativa de la existencia de vínculo familiar con el ciudadano de la Unión o del Espacio Económico Europeo.
  4. En caso de pareja no registrada, documentación acreditativa de que constituyen una pareja estable que atestigua la existencia de un vínculo duradero, así como justificación del tiempo de convivencia marital o, en su caso, certificado de nacimiento de la descendencia en común.
  5. En caso del hijo del ciudadano de la Unión o del Espacio Económico Europeo o de su cónyuge o pareja de hecho registrada mayor de 21 años, documentación acreditativa de su condición de familiar a cargo o dependiente.
  6. Si es hijo menor de edad y no reside en España con los dos progenitores, documentación acreditativa de su condición de familiar a cargo o dependiente del ciudadano de la Unión o de su cónyuge o pareja registrada.
  7. En los casos de ascendiente del ciudadano de la Unión o de su cónyuge o pareja registrada, documentación acreditativa de su condición de familiar a cargo.
  8. Documento Nacional de Identidad (DNI) del ciudadano español o certificado de registro del ciudadano de la Unión al que acompañan o con el que van a reunirse.
  9. Si se trata de otro miembro de la familia, documentación acreditativa del parentesco y de la dependencia, o de que en el país de procedencia convivían con el ciudadano de la Unión, o de los motivos graves de salud o discapacidad.
  10. Dependiendo de la condición que cumpla el ciudadano de la Unión o del Espacio Económico Europeo (En este caso, son los documentos que acreditan los medios económicos):
  • Si es trabajador por cuenta ajena: podrá aportar cualquiera de los siguientes documentos:
    • Declaración de contratación del empleador o certificado de empleo, incluyendo los datos del nombre y dirección de la empresa, identificación fiscal y código cuenta de cotización.
    • Contrato de trabajo registrado en el Servicio Público de Empleo, o la comunicación de la contratación y sus condiciones a través de la plataforma CONTRAT@.
    • Documento de alta o situación asimilada al alta en el régimen correspondiente de Seguridad Social o consentimiento de la comprobación de los datos en los ficheros de la Tesorería General de la Seguridad Social.
  • Trabajador por cuenta propia podrá aportar cualquier de los siguientes documentos:
    • Inscripción en el Censo de Actividades económicas.
    • Justificación de su establecimiento mediante inscripción en el Registro Mercantil.
    • Documento de alta o situación asimilada al alta en el régimen correspondiente de Seguridad Social, o consentimiento de la comprobación de los datos en los ficheros de la Tesorería General de la Seguridad Social o de la Agencia Tributaria.
  • Si no se ejerce actividad laboral en España se deberá aportar:
    • Documentación que acredite disponer de seguro de enfermedad público o privado, contratado en España o en otro país, siempre que proporcione una cobertura en España durante su periodo de residencia equivalente a la proporcionada por el Sistema Nacional de Salud. Los pensionistas cumplen con esta condición aportando certificación de disponer asistencia sanitaria con cargo al Estado por el que perciben pensión.
    • Documentación que acredite disponer de recursos suficientes para el ciudadano de la Unión y sus familiares para el periodo de residencia en España. Se podrá acreditar por cualquier medio de prueba admitido en derecho, tales como títulos de propiedad, cheques certificados, documentación justificativa de obtención de rentas de capital o tarjetas de crédito con certificación bancaria de la cantidad disponible como crédito de la citada tarjeta.
  • Si es estudiante deberá presentar la siguiente documentación:
    • Matrícula del centro de enseñanza, público o privado, reconocido o financiado por la administración educativa competente.
    • Documentación que acredite disponer de seguro de enfermedad público o privado. Podrá aportar tarjeta sanitaria europea con una validez que cubra el periodo de residencia y le habilite a recibir las prestaciones sanitarias necesarias desde el punto de vista médico, teniendo en cuenta la naturaleza de las prestaciones y la duración prevista.
    • Declaración responsable de que posee recursos suficientes para sí y para los miembros de su familia, para su periodo de residencia en España.

Se considerará suficiente para el cumplimiento de los requisitos la presentación de documentación acreditativa de participar en un programa de la Unión Europea que favorezca el intercambio educativo para estudiantes y profesores.

  1. Tres fotografías recientes en color, en fondo blanco, tamaño carné, que en la mayoría de los trámites este tipo de residencia, se solicitan al concederse la residencia (aprobación de la tarjeta), de todas formas, cúrate en salud y lleva las fotos el día de la cita para iniciar el trámite. La tarjeta comunitaria en Madrid puede ser un procedimiento diferente a tramite de la tarjeta comunitaria en Toledo o León por ejemplo.
  2. Lo colocamos de último, pero es muy importante, necesitas un certificado de empadronamiento colectivo, donde conste que tanto el familiar como el ciudadano de la unión europea, viven en el mismo domicilio.

  

¿Algunos documentos que debo presentar no están en español, debo presentarlos traducidos?

Si, cuando se aporten documentos de otros países deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud. Esta traducción puedes realizarla sin inconveniente en España por precios accesibles en cualquier traductor jurado como https://altalingua.es/

Cuando se trate de formularios estándares de la Unión Europea no será necesaria ni su traducción, ni su legalización de conformidad con lo dispuesto en la normativa comunitaria que los ampara. Por ejemplo: modelos de asistencia sanitaria S1, E109, E121…

 

¿Los extractos bancarios o estados de cuenta deben estar traducidos?

En el caso de extractos bancarios, o estados de cuenta de otros países, el 95% de los casos no requieren que estén traducidos, en realidad, estos documentos lo que reflejan únicamente son cantidades de dinero, verifica que los datos del ciudadano comunitario que otorga el derecho de la tarjeta, estén bien reflejados en el estado de cuenta bancario, recuerda que no es un pantallazo de la cuenta, es el estado de cuenta que envían mensualmente a tu correo.

 

¿Debo presentar apostillados los documentos públicos del país de origen del familiar solicitante de la tarjeta?

Todo documento público extranjero deberá estar apostillado, en el caso que el país de origen del solicitante de la tarjeta sea parte del convenio de la haya, para saberlo puedes visitar nuestro artículo sobre los países del convenio de la haya.

En caso que no sea tu caso, el documento público extranjero, deberá ser previamente legalizado por la Oficina consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento o, en su caso, por el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación.

 

¿Cómo es el procedimiento para la presentación de la solicitud de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la UE?

Recuerda que el solicitante es el familiar del ciudadano de la Unión Europea, por lo que el familiar es el que va a presentar la solicitud, dependiendo de la oficina de extranjería, no será necesario que el ciudadano de la UE (ciudadano europeo) asista el día de la cita de extranjería, lo mejor es que te acompañe, en caso que no pueda asistir, lleva su documento de identidad en original y que firme la planilla de solicitud EX19.

 

¿Dónde debo presentar la solicitud?

El lugar de presentación de la solicitud es en la Oficina de Extranjería de la provincia donde pretendan residir o en la Comisaría de Policía correspondiente, y deberás solicitar cita previa, costará un poco obtener la cita de la tarjeta comunitaria, por ello, si estas tramitando por primera vez la cita para la tarjeta comunitaria, debes ser perseverante, si necesitas ayuda con ello, contactarnos. Nunca podrás presentarse fuera de España, en el consulado de España en el país de origen, es un mito, y es falso. 

 

¿Se debe pagar alguna tasa?

Debes pagar la tasa de 12 euros, pero no el día de la cita en extranjería, en el caso de Madrid, ese monto debes pagarlo en el banco y llevar el recibo bancario correspondiente el día de la toma de huellas.

 

¿Cuándo debo tramitar la residencia? ¿Puedo presentar la solicitud de residencia por familiar comunitario después o luego de los 90 días de turista en España? ¿Me pueden expulsar si no presento la solicitud en el plazo establecido?

La norma establece como plazo de presentación, un máximo de tres meses contados desde la fecha de entrada en España, aunque, no te preocupes, como abogados y brindándote la asesoría que necesitas, te informamos que siempre que puedas demostrar, por cualquier medio admitido en derecho, la condición de familiar de comunitario, tendrás derecho a residir en España junto al ciudadano de la UE, lo que se traduce en que no pueden expulsar al ciudadano extra-comunitario, si no tramitas la tarjeta dentro de estos tres meses.

 

¿Cuándo tarda la oficina de extranjería en decidir si es favorable o no la solicitud?

La administración pública tiene el plazo de tres meses siguientes a la presentación de la solicitud para decidir sobre ella, pero en varios casos, gracias al retraso por el gran volumen de solicitudes pueden tardar un poco más, nuestro consejo es esperar que decidan, ya que el silencio administrativo al no decidir, es como si denegaran la solicitud. Sé paciente, si el trámite lo hemos realizado nosotros, no te preocupes, estaremos pendientes hasta la resolución definitiva.

Además, la resolución favorable tiene efectos desde la fecha acreditada de entrada en España siendo familiar de ciudadano de la Unión.

 

¿Cuándo tiempo dura la tarjeta de familiar comunitario?

La validez de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión, generalmente tiene una validez de cinco años a partir de la fecha de expedición, aunque en algunos casos, como, por ejemplo, en el caso del familiar comunitario que acredite un vínculo como pareja de hecho no registrada, suelen otorgarla por 2 años, o del periodo previsto de residencia de la Unión, si dicho periodo fuera inferior a cinco años.

 

¿Cómo y cuándo se debe hacer la renovación de la tarjeta?

La renovación de la tarjeta de familiar de la UE debe realizarse 60 días antes del vencimiento, y se realiza ante la oficina de extranjería correspondiente. Para renovar la tarjeta, recuerda que es muy importante que no hayas salido de España por un periodo mayor de 6 meses en un año.

Asesórese con nosotros, estamos dispuestos a responder a sus dudas, para que realice un trámite rápido con todas las probabilidades de aprobación.

Necesitas más información, contáctanos.

    54 comentarios

    1. Hola, una duda, al tramitar la tarjeta de familiar comunitario, te obliga a residir en España o en territorio schengen? o permanecer algún tiempo especifico?

      muchas gracias de antemano, un cordial saludo

      • Estimado Luis!

        La tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea, es para residir en España acompañando al ciudadano de la UE que vive en España.

        Gracias por su comentario!

    2. Hola, tengo una pregunta sobre el carnet comunitario. Vivo con mi hermana desde hace casi dos años, y me hablaste de que hay que pagarlo en tres meses y yo estoy aquí hace dos años. ¿Es esta mi solicitud será rechazada dado que entré a España con visado de turista? Espero que respondas a mi carta

      • Moniam como estas, los familiares de ciudadanos de la UE tienen un derecho preexistente a residir en España cumpliendo los requisitos, por lo que no importa que no realices el tramite dentro de los 3 meses de turista en España.

        Muchas gracias por Preguntar!

    3. Buenos días:

      Me pregunto si teniendo a mi pareja en el extranjero ¿podría solicitar la tarjeta en su nombre para que se reúna conmigo o es únicamente cuando ya esté en España?. He leído que es para que se “reúna o acompañe a la pareja”. Ella no está aquí, de ahi mi duda.

      Tenemos todos los documentos legalizados y traducidos.

      • Si el ciudadano de la Unión Europea no se encuentra en España, no puede tramitar la Tarjeta de Residencia para familiar de ciudadano de la UE

        Gracias por su pregunta!

    4. Hola buen dia,
      Para solicitar la tarjeta debemos residir un mínimo de meses junto con mi pareja en la ciudad donde se pida, o podemos volar juntos a España y dentro del primer mes ya iniciar el tramite?
      Gracias!

      • Hola Napoleón, la Tarjeta de Residencia para familiares de la Unión Europea, en el caso de la pareja de hecho no registrada puedes acreditar el vinculo probando ante el funcionario que tienen al menos 1 año juntos!

        Muchas gracias por tu consulta!

    5. Excelente explicación. Una pregunta:

      ¿En qué momento del proceso de solicitud de la tarjeta de familiar comunitario se le asigna un NIE al solicitante si no lo tenía previamente, en el momento en que presenta la solicitud en Extranjería, o en el momento en que se otorga la resolución?

      Mi marido de fuera de la UE va a trasladarse a España conmigo y necesitará un NIE con la mayor prontitud, y mi preguntaba si por esta razón sería mejor pedir cita primero para solicitar el NIE y, una vez que lo tenga, solicitar la residencia (ex-19), o si esto es innecesario.

      Muchas gracias.

      • Estimada María, buenos días

        Cuando la cita es presencial te lo asignan al momento de iniciar el procedimiento, hay casos que tarda una semana o un poco más.

        Cuando el procedimiento es por vía telemática, el NIE suele saberse al momento de la concesión o de la denegatoria de la solicitud.

        Perdone la pregunta, pero para que necesita urgentemente el NIE? Puede tramitar la cita previa para obtener NIE y paralelamente solicitar la residencia.

        Un saludo!

        • ¡Muchas gracias por responder! En un principio, contamos con que vaya a ser seleccionado para participar en el Programa de Auxiliares de Conversación del MECD. De ser así, necesita facilitar su NIE el 1 de octubre para poder empezar como auxiliar, así que debemos asegurarnos de que lo va a tener.

          Mi marido se trasladará a España a principios de agosto e intentaremos solicitar su residencia cuanto antes, así que, si el NIE se otorga al presentar la solicitud presencialmente en la comisaría, así lo haremos.

          Mi único miedo era que no fuese a tener el NIE a tiempo el 1 de octubre.

          Gracias!

          • Estimada Maria

            Solicite el NIE ante el consulado de su país para que lo tenga lo antes posble!

            Un saludo!

    6. Hola, mi esposa (residente española), puede solicitar la reagrupación familiar para mí estando yo con una visa de estudios en españa?? O tengo que virar a mi país de origen?? Muchas gracias

      • Hola Edu, en tu caso, al estar con residencia en régimen comunitario, no es necesario que tengas que regresar a tu país de origen. Puedes realizar el trámite en España. Te recomiendo que lo realices con un profesional en la materia, estamos a tu orden.

        Un saludo!

    7. Hola buenas tardes..
      Mi novio es ciudadano español pero no reside en España , es decir vive fuera de ella . Es necesario que él vaya a vivir a España por un período de tiempo o nos podemos ir juntos.

      • Hola Gabriela como estas?

        Para que tu puedas tramitar tu tarjeta de residencia por el, es necesario que el esté en España.

        Muchas gracias por tu pregunta, muchos éxitos con tu trámite!!

    8. Puedo tramitar esta reagrupación para mis suegros?

      Me gustaría que viviesen aquí con nosotros, ellos dependen de nosotros al 100%

    9. Hola buenos días! Uno de los requisitos para obtener la residencia es demostrar que tienen fondos suficientes, la pregunta es cuánto es suficiente? Se hace un cálculo de una cantidad de euros por mes por determinada cantidad de meses? Y además quería saber cómo hacer el certificado de empadronamiento del familiar no miembro de la CE si no tiene NIE ni DNI.muchas gracias!!

    10. Buenos días, en línea con el comentario anterior de Sol, cuánta cantidad sería mensualmente? Entiendo que es durante 24 meses anteriores a la entrada al pais. Yo llevo 6 años viviendo en madrid, soy española y tengo trabajo. Quiero traer a mi madre y llevo enviándole dinero durante casi dos años pero no se si es suficiente la cantidad. Gracias

      • Estimada Gabriela!

        Para la solicitud de la tarjeta de residencia de familiar Comunitario lo importante es acreditar que cuentas con medios económicos suficientes y en tu caso, que su madre depende de usted, es decir estar a cargo. Si desea puede agendar una asesoría con nosotros.

        Gracias por su comentario!

    11. Buenos días,
      Mi Esposa es ciudadana de la UE(Francia), y tenemos pensado mudarnos a España. Entiendo al Yo No ser ciudadano de la UE, debo tramitar a través de mi esposa la tarjeta de residencia de familiar de la UE. Mi duda es: ¿Con la tarjeta de residencia estoy autorizado para trabajar en España? y/o ¿podría trabajar mientras estoy en el proceso de solicitud de la tarjeta de residencia o debo esperar a tener la tarjeta?

      Gracias y Saludos

      • Estimado Álvaro,
        Si, usted puede tramitar la tarjeta familiar comunitario, que le permite trabajar una vez obtenga la
        autorización de residencia. Muchas gracias por su comentario!

    12. Hola, soy española y estaré en unos meses regresando a España con mi esposo que no es comunitario. Después del trámite y mientras sale la tarjeta, mi esposo podría trabajar? o debe esperar a que le salga la tarjeta para poder trabajar?

      • Estimada Carolina

        Su esposo tiene por ser familiar de ciudadano de la unión europea los mismos derechos que los ciudadanos Españoles en España, jurídicamente puede trabajar legalmente pero materialmente se le va a hacer imposible hacerlo, ya que no podrá darse de alta en la seguridad social, y prácticamente nadie le contratará al no tener una tarjeta en vigor, por lo que deberá esperar a que al menos tenga el favorable de la residencia.

        Gracias por preguntar!

    13. Hola! Mil gracias por el post, se aclaran muchas cosas pero por otro lado tengo un par de dudas.
      Yo tengo nacionalidad española y mis padres (ambos jubilados) viven en Argentina, ellos estarían llegando el mes que viene y me gustaría saber si pueden tramitar la tarjeta por familiar comunitario, no dependen de mí económicamente pero me gustaría mucho que se quedaran.
      Por otro lado, mi hermano menor está viviendo con nosotros desde hace más de 2 años pero está empadronado en otro domicilio porque no nos dejaron empadronarlo en mi casa. Puede pedir también esta tarjeta?
      Mil gracias por todo. Estaré atenta a su respuesta.
      Saludos.

    14. Hola una pregunta, yo soy casada con un español y presenté la documentación para la autorización de residencia comunitaria hace unos días, mi pregunta es ¿tengo que esperar a la resolución favorable para acceder a la sanidad pública o ya lo puedo hacer sólo con el acta del matrimonio?.
      Por cierto mi esposo es funcionario por lo que he presentado su contrato de trabajo en extranjería

      • Estimada Lisbeth, en estricta puridad jurídica usted tiene los mismos derechos que el ciudadano de la UE incluso sin tener aún la tarjeta de residencia, pero en realidad en la práctica se le hará prácticamente imposible hacerlo sin la tarjeta de residencia o solo con el justificante de presentación.

        Muchas gracias por su pregunta. Estamos a su orden!

    15. Buenos días, mi marido es estadounidense y yo soy española. Dentro de poco, vendrá a España para vivir conmigo, por lo que queremos solicitar la tarjeta comunitaria por matrimonio. Sin embargo, nuestro matrimonio fue realizado en Dinamarca. ¿Es necesaria la inscripción del matrimonio en España para solicitar la tarjeta comunitaria, o el acta expedida en Dinamarca (por ser país de la UE) nos valdría?
      Gracias!

      • Estimada Maria, no es necesario esperar la inscripción del matrimonio para poder realizar el tramite de residencia como familiar de ciudadano de la UE, siempre y cuando se pueda acreditar que tienen al menos 1 año de relación familiar o tienen un hijo en común podrás tramitarla sin problemas.

        Nosotros podemos ayudarte con el trámite hasta que tú esposo obtenga la tarjeta de residencia en plástico.

        Gracias por tu consulta.

    16. Muchas gracias por esa explicacion !
      Mi pareja esta registrado ahora como familiar de ciudadana de la union( yo) y tiene la tarjeta de residencia. Quisiera saber si podemos residir en Francia unos meses y si la tarjeta le otorga una identidad valida alla ? Tambien le da acceso a la sanidad publica en toda europa o no tiene nada que ver ?
      En fin, que derechos tiene dentro de la union europea ?
      Saludos,
      Anaïs

      • Estimada Anaís, la tarjeta de residencia como familiar de una ciudadano de la UE en España no otorga ningún derecho o residencia fuera de España, deberá realizar un nuevo trámite en Francia

        Un saludo!

    17. Hola mi esposo y yo acabamos de llegar a vivir a España yo soy española y mi niña también, el viajo con nosotras mediante el visado de acompañante de la unión europea.. En este momento yo no dispongo de trabajo y el tampoco solo estamos viviendo de nuestros ahorros hay alguna manera de solicitar un NIE para mi esposo y ya poder trabajar.

      • Estimada Julia, puedes tramitar una Tarjeta de Residencia como familiar de ciudadano de la Unión Europea a tu esposo solo acreditando los medios económicos en una cuenta bancaria.

        Escríbenos a info@espanaabogados.com nosotros podemos ayudarte!

        Gracias por el comentario

        • Hola cuando dicen acreditando los medios en un cuenta bancaria cuánto sería la cantidad que hay que tener en la cuenta bancaria para mi esposo yo soy española y él es de Panama.
          A su vez cuando él tenga la tarjeta de residente de familiar europeo puede él trabajar? Necesita presentar alguna documentación

          • Buen día, efectivamente cuando tenga su tarjeta de residencia como familiar de comunitario podrá trabajar sin ningún problema. Por otra parte, deberá contar con recursos económicos suficientes para no convertirse en una carga para la asistencia social en España durante su periodo de residencia.

    18. Buenas noches, mi madre lleva viviendo 3 años en España, puedo solicitar la tarjeta comunitaria como familiar de ciudadano EU, he visto en varios blogs que se puede presentar aunque no se haya hecho en el plazo que marca como requisito

      • Buenos días estimado José, la solicitud de la tarjeta de familiar comunitario deberá presentarse en los primeros 3 meses desde la llegada a España y puede hacerlo acreditando que usted ha estado a cargo de su madre en el país de procedencia. Por otro lado, en su caso podrá tramitar un arraigo familiar cumpliendo con los requisitos establecidos, le invitamos a escribirnos al +34605672523 y con gusto le ayudaremos.

    19. Si nunca he vivido con mi pareja (no inscrita) española, puedo acreditar la convivencia marital a través de otros medios (fotos, billetes de viaje juntos, cuenta conjunta, etc) para solicitar la Tarjeta de Residencia de Familiar de Ciudadano de la Unión Europea?

      Saludos,
      Raique

      • Estimada Raique, acreditando los medios de prueba correspondiente podrá hacer una solicitud de tarjeta de familiar comunitario por pareja no registrada.

    20. Hola, Buenas tardes, tengo nacionalidad Italiana al igual que mi hermano menor de edad, pensamos mudarnos a España junto con mi Mama, pero mi mama no tiene nacionalidad Italiana, podría yo hacerme cargo de mi mama para la tarjeta comunitaria, tengo una cuenta donde puedo demostrar medios económicos, con eso bastaría ?

      • Buenas tardes estimada Johanna, en el caso de su madre deberá realizar una reagrupación y acreditar que ha estado a cargo al menos los últimos 24 meses. Para mayor información le invitamos a escribirnos al +34605672523 y con gusto le atenderemos.

    21. Muchísimas gracias por el post, es el más claro que he encontrado. Ojalá puedan ayudarme con un par de dudas:
      Hace tres meses comenzamos el trámite de tarjeta de residencia y estamos a la espera de resolución (mi pareja es de España y yo de Colombia), ahora estoy viviendo en España pero en 3 meses debo volver a mi país y permanecer allá por lo menos todo el semestre, ¿perdería la residencia por no estar aquí en España? He leído que se pierde si me ausento de España 6 meses en un año, ¿cómo se mide ese año, a partir de mi entrada a España? ¿Los seis meses son consecutivos, es decir, puedo venir un par de meses, volver a mi país un mes, volver otros 3, ausentarme 3, etc.? Estas ausencias son por negocios, no porque quiera vivir de aquí para allá :/
      Muchas gracias y felicidades por vuestro trabajo.

      • Estimado Jahir,

        El año comienza a partir de la fecha en que le otorgan la residencia. Le invitamos a escribirnos a info@espanaabogados para mayor informacion

    22. Buenas tardes! Soy ciudadano comunitario y estoy trabajando actualmente en España. Junto a mi pareja (extra comunitaria) llevamos en España 45 dias, ella acaba de solicitar la tarjeta de residencia y la consulta es que sucede con el plazo de 90 dias que ella tiene como turista para permanecer en el pais. Mientras se espera la resolución de la TIE, se debe hacer algun tramite adicional para no inclumplir este plazo? En caso de no obtener ninguna resolucion al cabo de los 90 dias, debe volver al pais de origen?
      Muchas gracias!

      • Estimado Ramiro

        No tendrá inconveniente si excede el tiempo de turista, se mantiene en un status legal por estar a la espera de la resolución de su trámite de extranjería. No será necesario volver a su país de origen.

    23. Hola a todos ! yo Italiana y mi novio Argentino.
      Alguien pudo tramitar TIE con certificado de unión civil convivencial realizado en Argentina, apostilla y legalizado en extranjería ?
      La union civil convivencial la realizamos en 2021
      Teníamos pensado migrar y realizar pareja de hecho pero en Madrid específicamente cambió la reglamentación y estamos viendo otras posibilidades !
      Gracias 😃

      • Estimada Daiana

        Las uniones de hecho realizadas en terceros países no son reconocidas por España. Sin embargo, podrán realizar una Unión de hecho en territorio español o solicitar una tarjeta de familiar comunitario pareja no registrada y acreditar ese vinculo en Argentina como prueba de su relación.

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