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Es una figura nueva muy interesante que va a poder beneficiar al extranjero garantizándole un status de legalidad. Esta nueva autorización le da la oportunidad a personas regulares o irregulares, que tengan mas de 2 años de manera continuada en el país, la oportunidad de obtener una residencia prorrogable o modificable.
Los estudios podrán ser inferiores a 1 año para realizar la modificación a residencia por cuenta ajena o cuenta propia y el solicitante puede estar regular o irregular al momento de tramitar su arraigo.
El apartado 4b del articulo 124 de la normativa de extranjería detalla que el solicitante deberá «comprometerse a realizar una formación reglada para el empleo o a obtener un certificado de profesionalidad, o una formación conducente a la obtención de la certificación de aptitud técnica o habilitación profesional necesaria para el ejercicio de una ocupación específica o una promovida por los Servicios Públicos de Empleo y orientada al desempeño de ocupaciones incluidas en el Catálogo al que se refiere el artículo 65.1, o bien, en el ámbito de la formación permanente de las universidades, comprometerse a la realización de cursos de ampliación o actualización de competencias y habilidades formativas o profesionales así como de otras enseñanzas propias de formación permanente».
Es importante conocer con exactitud que tipo de estudios son aptos para solicitar esta autorización de residencia, por ello, desglosaremos uno a uno.
Se refiere a enseñanzas contempladas por el Ministerio de educación e impartidas en centros públicos o privados acreditados para ello (Bachillerato, Grados, Ciclos Formativos, Másteres, entre otros). Este tipo de formación la imparten centros de enseñanza acreditados para ello.
En el caso de la formación reglada para el empleo es el SEPE el encargado y su finalidad es impulsar el desarrollo profesional de las personas mejorando su empleabilidad
Son un instrumento cuya finalidad es la acreditación de cualificaciones profesionales. Cada certificado acredita el conjunto de competencias profesionales que desarrollan una actividad laboral necesaria en el sistema.
Se ordenan en 26 familias profesionales y tres niveles de cualificación, tienen carácter oficial y son válidos en todo el territorio nacional.
Son expedidos principalmente por el SEPE y los órganos de las Comunidades autónomas que tengan esa competencia.
Se obtiene a través de dos vías:
Formación formal: Superando los módulos correspondientes.
Reconocimiento de la experiencia laboral o vías no formales de la formación: Cuando se obtenga el reconocimiento y la acreditación de todas las unidades de competencia.
En el Repertorio Nacional de Certificados de Profesionalidad pueden encontrarse un total de 583 certificados
Este catálogo contiene aquellas profesiones cuyas ofertas de empleo son mas difíciles de cubrir, debido a la poca cantidad de personas que puedan llenar las vacantes.
Este catálogo tiene carácter trimestral, extendiéndose su vigencia desde el primer hasta el último día laborable del trimestre natural siguiente al de su publicación. Puede conseguirse en la sede electrónica del SEPE.
Toda aquella formación universitaria en sentido amplio: grado, postgrado, doctorado, entre otras.
De igual manera queda involucrada todos aquellos cursos de ampliación profesional.
El solicitante deberá estar de manera continuada, es decir sin salidas mayores a 90 días, en los últimos 2 años y podrá demostrarlo con certificados de empadronamiento, de asistencia medica, municipales y estadales que den garantía de su estancia en el país.
Entre los requisitos obligatorios se encuentra el no tener antecedentes penales en España ni en su país de origen ni en ninguno de los países donde haya vivido los últimos 5 años. Es importante tomar en cuenta que tendrá que adjuntar el certificado de antecedentes de esos países debidamente apostillados y traducidos si fuese el caso.
El extranjero tendrá un período de 3 meses desde la resolución de la concesión para presentar la matriculación en la formación elegida, de no ser así, la Oficina de Extranjería podrá extinguir dicha autorización. Sin embargo, si la formación está sujeta a un tiempo especifico para comenzar, se deberá notificar a la Oficina de Extranjería adjuntando la prueba que indique la fecha de comienzo de la formación y deberá hacerlo en el plazo de 3 meses que mencionamos anteriormente.
Como detalle importante, una vez que la formación termine y haya sido superada, el extranjero podrá comenzar un proceso de solicitud para una autorización de residencia y trabajo ante la Oficina de Extranjería presentando un contrato firmado tanto por el trabajador como por el empresario que garantice al menos el Salario Mínimo Interprofesional o el establecido por el convenio colectivo correspondiente y la prueba de haber superado su formación, es decir, no será necesario un estudio de un año, si los estudios son inferiores a este tiempo y se culminan de manera satisfactoria puede realizarse la modificación de residencia sin inconveniente.
En estos casos, la residencia será aprobada por un período de dos años y habilitará a trabajar sin ningún problema.
Para mayor información te invitamos a nuestro articulo de preguntas frecuentes.
Puedes leer el BOE con la ley pinchando aquí.
En España Abogados le ofrecemos realizar el estudio correspondiente de su caso y acompañamiento todo el tiempo que dure la solicitud de su Trámite.
Además estaremos encantados de asesorarlo y si deseas más información contacta con nosotros.
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