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Luego de meses de espera, el jueves 20 de octubre de 2022 se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) la Ley de Memoria Democrática.
Una ley cuyo objetivo es compensar a aquellas víctimas de la guerra, postguerra y dictadura durante el período de 1936 a 1978 con la recuperación de la ciudadanía española.
La Disposición Adicional octava menciona que pueden adquirir la nacionalidad española:
La instrucción publicada el día 26 de octubre hace una afirmación importante, esta nueva ley ha sido aprobada para ampliar los supuestos de aplicación y no para impedir que las personas puedan optar por la nacionalidad española.
Por ello, hace una separación en el primer supuesto, mencionando:
«Los nacidos en el exterior de padre o madre, abuelo o abuela, que hubieran sido originariamente españoles y, además, los nacidos en el exterior de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles, y que, como consecuencia de haber sufrido exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación e identidad sexual, hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española.»
De igual manera, incluye a los hijos mayores de edad de aquellos que se beneficien de esta ley.
Aunque este supuesto de nacionalidad española va dirigido únicamente a los familiares de las víctimas durante el período de 1936 a 1978 con la entrada en vigencia de la Constitución española, también pueden beneficiarse de él los descendientes de un español de origen, sea hijo o nieto, que no haya salido de España en ese período o que no haya renunciado o perdido la nacionalidad, siempre y cuando, se trate de españoles de origen.
Los bisnietos no están incluidos por lo que, no podrán optar por la nacionalidad española por esta ley. Sin embargo, la buena noticias es que aquellos incluidos en los supuestos anteriormente mencionados al obtener la nacionalidad española por esta ley, se convertirán en españoles de origen por opción.
Por ello, de acuerdo con el artículo 20 del Código Civil, tienen derecho a optar a la nacionalidad española aquellas personas hijas o hijos de españoles de origen o, en su defecto, solicitar un arraigo familiar por ser hijos de españoles de origen, como lo menciona la Ley de Extranjería 4/2000.
En los casos en que no exista inscripción de nacimiento de los padres o abuelos, el interesado podrá aportar la partida de bautismo del archivo parroquial o diocesano, junto con el certificado negativo de inscripción de nacimiento emitido por el Registro correspondiente.
La misma instrucción hace una enumeración de documentos a presentar para probar el exilio de nuestros familiares:
Los documentos numerados en los apartados b) y c) anteriores constituirán prueba del exilio si se presentan en unión de cualquiera de los siguientes documentos:
Se presumirá la condición de exiliado respecto de todos los españoles que salieron de España entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1955. En estos supuestos, deberá acreditarse, la salida del territorio español mediante cualquiera de los documentos enumerados en este punto.
Si la salida de España se produjo entre el 1 de enero de 1956 y el 28 de diciembre de 1978 deberá acreditarse la condición de exiliado.
No es necesario viajar a España para realizar esta solicitud. Hay que tomar en cuenta que para no estar irregular se debe hacer la solicitud de la residencia correspondiente.
Debe hacerse de manera presencial en el Registro civil en territorio español o en las sedes consulares de España en el país de origen o residencia.
Como hemos comentado, la instrucción publicada el 26 de octubre sobre esta Ley indica que podrán beneficiarse de ella los hijos o nietos de españoles de origen, es decir, que no importará que no hayan salido en ese período de tiempo siempre que el español haya nacido en España.
La ley entró en vigor el viernes 21 de octubre del 2022 y los interesados tendrán un plazo de 2 años, que se considerará prorrogable por un año más, para hacer la solicitud de la nacionalidad española por la Ley de Memoria Democrática.
Para leer el BOE completo pincha aquí.
Para mayor información de la instrucción pincha aquí.
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