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Asesorías

Ley de Memoria Democrática

Félix José España Gonzalez
20 octubre 2022
Derecho de extranjería  ·  Información de Interés - Venezuela  ·  Nacionalidad española  ·  Trámites en España  ·  Tramites y Requisitos de extranjería  ·  Vivir en España

Ley de Memoria Democrática

Luego de meses de espera, el jueves 20 de octubre de 2022 se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) la Ley de Memoria Democrática.

Una ley cuyo objetivo es compensar a aquellas víctimas de la guerra, postguerra y dictadura durante el período de 1936 a 1978 con la recuperación de la ciudadanía española.

Motivos por los que se ha creado:

  • Para indemnizar a todas aquellas personas, perseguidas, ultrajadas, exiliadas, deportadas o enviadas a campos de concentración o a aquellas desaparecidas o fallecidas a causa de la guerra, la postguerra y la dictadura en España.
  • Para involucrar a todas aquellas víctimas en ese período que sufrieron debido a su neutralidad, su tendencia política, su lucha e incluso a su sexo u orientación sexual.
  • Para reconocer como víctimas a todas aquellas mujeres que durante ese período sufrieron de persecución, violaciones e incluso de desaparición o muerte debido a su ideología política, al de sus parejas o familiares o simplemente por ser mujeres y a aquellas personas que sufrieron debido a su orientación sexual, incriminadas por la ley de vagos y maleantes en el año 1954 y por la Ley sobre Peligrosidad y Rehabilitación Social en 1970. Diferenciándose de la Ley 52/2007, del 26 de diciembre, «Ley de Memoria Histórica» que también le dio la oportunidad de recuperar la nacionalidad española a muchos extranjeros.
  • Para resarcir a todas aquellas niñas o niños que fueron sustraídos y adoptados sin consentimiento de sus padres por consecuencia de la Guerra y la Dictadura.

¿Quiénes pueden aplicar a la nacionalidad española?

La Disposición Adicional octava menciona que pueden adquirir la nacionalidad española:

  1. Las personas que hayan nacido en el extranjero que uno o ambos de sus padres o uno o ambos de sus abuelos sean originariamente españoles y que hayan sufrido exilio por razones políticas, ideológicas, de creencia, orientación o identidad sexual o que hayan perdido la nacionalidad o renunciado a ella.
  2. Los hijos e hijas nacidos en el exterior de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad por casarse con extranjeros antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978.
  3. Los hijos e hijas mayores de edad de aquellos españoles a quienes les fue reconocida su nacionalidad de origen en virtud del derecho de opción de acuerdo a lo dispuesto en la presente ley o en la disposición adicional séptima de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre.

¿Qué ocurre si mi ascendiente no perdió ni renunció a la nacionalidad española?

La instrucción publicada el día 26 de octubre hace una afirmación importante, esta nueva ley ha sido aprobada para ampliar los supuestos de aplicación y no para impedir que las personas puedan optar por la nacionalidad española.

Por ello, hace una separación en el primer supuesto, mencionando:

«Los nacidos en el exterior de padre o madre, abuelo o abuela, que hubieran sido originariamente españoles y, además, los nacidos en el exterior de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles, y que, como consecuencia de haber sufrido exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación e identidad sexual, hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española.»

De igual manera, incluye a los hijos mayores de edad de aquellos que se beneficien de esta ley.

¿Aplica para todos los familiares de españoles de origen?

Aunque este supuesto de nacionalidad española va dirigido únicamente a los familiares de las víctimas durante el período de 1936 a 1978 con la entrada en vigencia de la Constitución española, también pueden beneficiarse de él los descendientes de un español de origen, sea hijo o nieto, que no haya salido de España en ese período o que no haya renunciado o perdido la nacionalidad, siempre y cuando, se trate de españoles de origen.

¿Qué pasa con los bisnietos?

Los bisnietos no están incluidos por lo que, no podrán optar por la nacionalidad española por esta ley. Sin embargo, la buena noticias es que aquellos incluidos en los supuestos anteriormente mencionados al obtener la nacionalidad española por esta ley, se convertirán en españoles de origen por opción.

Por ello, de acuerdo con el artículo 20 del Código Civil, tienen derecho a optar a la nacionalidad española aquellas personas hijas o hijos de españoles de origen o, en su defecto, solicitar un arraigo familiar por ser hijos de españoles de origen, como lo menciona la Ley de Extranjería 4/2000.

¿Qué documentación se necesita?

Para los descendientes de originariamente español:

  • Documento que acredite la identidad del solicitante.
  • Certificación literal de nacimiento del solicitante, expedida por el Registro Civil local en que conste inscrita.
  • Certificación literal de nacimiento del padre, madre, abuelo o abuela del solicitante, que originariamente hubieran sido españoles.
  • Si la solicitud se formula como nieto/a de abuelo/a originariamente español, se aportará, además, certificación literal de nacimiento del padre o madre –el que corresponda a la línea del abuelo o abuela españoles– del solicitante.
  • La documentación que acredite la condición de exiliado del padre, madre, abuelo o abuela.

En los casos en que no exista inscripción de nacimiento de los padres o abuelos, el interesado podrá aportar la partida de bautismo del archivo parroquial o diocesano, junto con el certificado negativo de inscripción de nacimiento emitido por el Registro correspondiente.

Para los descendientes nacidos en el exterior de mujeres que perdieron su nacionalidad por casarse en el extranjero:

  • Documento que acredite la identidad del solicitante.
  • Certificación literal de nacimiento del solicitante, expedida por el Registro Civil local en que conste inscrita.
  • Certificación literal de nacimiento de la madre española del solicitante.
  • Certificado literal de matrimonio de la madre con extranjero contraído antes del 29 de diciembre de 1978, expedida por el Registro Civil en que conste inscrito.
  • Para matrimonios formalizados entre el 5 de agosto de 1954 y el 28 de diciembre de 1978, ambos incluidos, deberá aportarse, además, documentación que acredite la adquisición por la madre de la nacionalidad del marido y documento acreditativo de la legislación extranjera en materia de adquisición de la nacionalidad por matrimonio vigente en la fecha en que éste tuvo lugar. Estos dos documentos no serán necesarios cuando se trate de matrimonios formalizados antes del 5 de agosto de 1954, puesto que les será de aplicación lo dispuesto en el artículo 22 del Código Civil en su redacción originaria esto es, «la mujer casada sigue la condición y nacionalidad de su marido».

Para los hijos o hijas mayores de edad de aquellos que obtuvieron la nacionalidad española por la antigua Ley de Memoria Histórica y por la que la obtendrán por la Ley de Memoria Democrática:

  • Documento que acredite la identidad del solicitante.
  • Certificación literal de nacimiento del solicitante, expedida por el Registro Civil local en que conste inscrita.
  • Certificación literal española de nacimiento del padre o de la madre de los solicitantes mayores de edad que opten a la nacionalidad española, al haberse reconocido a sus progenitores la nacionalidad española de origen en virtud del derecho de opción de acuerdo a lo dispuesto en la disposición adicional octava de la Ley 20/2022 o en la disposición adicional séptima de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, cuando la solicitud se presente en un Registro Civil distinto a aquel en el que se encuentra inscrito el nacimiento del padre o de la madre.

¿Cómo se puede probar el exilio?

La misma instrucción hace una enumeración de documentos a presentar para probar el exilio de nuestros familiares:

  • Documentación que acredite haber sido beneficiario de las pensiones otorgadas por la Administración española a los exiliados que prueba directamente y por sí sola el exilio.
  • Documentación de la Oficina Internacional de Refugiados de Naciones Unidas y de las Oficinas de Refugiados de los Estados de acogida que asistieron a los refugiados
    españoles y a sus familias.
  • Certificaciones o informes expedidos por partidos políticos, sindicatos o cualesquiera otras entidades o instituciones, públicas o privadas, debidamente reconocidas por las autoridades españolas o del Estado de acogida de los exiliados, que estén relacionadas con el exilio, bien por haber padecido exilio sus integrantes, o por haber destacado en la defensa y protección de los exiliados españoles, o por trabajar actualmente en la reparación moral y la recuperación de la memoria personal y familiar de las víctimas de la Guerra Civil y la Dictadura.

Los documentos numerados en los apartados b) y c) anteriores constituirán prueba del exilio si se presentan en unión de cualquiera de los siguientes documentos:

  1. Pasaporte o título de viaje con sello de entrada en el país de acogida.
  2. Certificación del registro de matrícula del Consulado español.
  3. Certificaciones del Registro Civil Consular que acrediten la residencia en el país de acogida, tales como inscripción de matrimonio, inscripciones de nacimiento de hijos, inscripciones de defunción, entre otras.
  4. Certificación del Registro Civil local del país de acogida que acredite haber adquirido la nacionalidad de dicho país.
  5. Documentación de la época del país de acogida en el que conste el año de la llegada a dicho país o la llegada al mismo por cualquier medio de transporte.

Se presumirá la condición de exiliado respecto de todos los españoles que salieron de España entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1955. En estos supuestos, deberá acreditarse, la salida del territorio español mediante cualquiera de los documentos enumerados en este punto.

Si la salida de España se produjo entre el 1 de enero de 1956 y el 28 de diciembre de 1978 deberá acreditarse la condición de exiliado.

¿Dónde se hace el trámite?

No es necesario viajar a España para realizar esta solicitud. Hay que tomar en cuenta que para no estar irregular se debe hacer la solicitud de la residencia correspondiente.

Debe hacerse de manera presencial en el Registro civil en territorio español o en las sedes consulares de España en el país de origen o residencia.

¿Si mi abuelo no salió en ese período yo puedo aplicar?

Como hemos comentado, la instrucción publicada el 26 de octubre sobre esta Ley indica que podrán beneficiarse de ella los hijos o nietos de españoles de origen, es decir, que no importará que no hayan salido en ese período de tiempo siempre que el español haya nacido en España.

La ley entró en vigor el viernes 21 de octubre del 2022 y los interesados tendrán un plazo de 2 años, que se considerará prorrogable por un año más, para hacer la solicitud de la nacionalidad española por la Ley de Memoria Democrática.

BOE


Para leer el BOE completo pincha aquí.


Para mayor información de la instrucción pincha aquí.


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