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Debido a la modificación realizada, la figura de arraigo familiar ha tenido una mejora significativa facilitando mucho mas el proceso del trámite.
El objetivo de este articulo es destacar los puntos mas importantes en esta figura.
Cuando se trate de padre o madre, o tutor, de un menor de nacionalidad española, siempre que el solicitante tenga a cargo al menor y conviva con él o que ejerza las todas las obligaciones paternas.
De igual manera, el tutor de un español con discapacidad jurídica podrá solicitarlo, siempre y cuando pueda demostrar no solo que presta el apoyo a esa persona sino que también convive con él.
El articulo 127 en el apartado 3b menciona cuales familiares pueden beneficiarse: el cónyuge o pareja de hecho acreditada de ciudadano o ciudadana de nacionalidad española, los hijos menores de 21 años y los mayores de esta edad pero acreditando la dependencia del familiar comunitario o de su cónyuge o pareja de hecho, a los ascendientes menores de 65 años demostrando la dependencia del comunitario y, como cambio interesante, los ascendientes mayores de 65 años. En este ultimo caso no es necesario presentar alguna prueba que indique que exista una dependencia.
Como detalle importante, la solicitud de la tarjeta de familiar comunitario a efectos de ciudadanos españoles, ahora se tramitará como un arraigo familiar. Diferenciándolo del resto de ciudadanos comunitarios.
En cualquiera de estos supuestos, la autorización de residencia tendrá una duración de cinco años y habilitará al familiar a trabajar por cuenta ajena o cuenta propia.
No cabe duda que esta figura ha sido modificada para facilitar el proceso y mejorar el estatus migratorio de los extranjeros en España.
Puedes leer el BOE con la ley pinchando aquí.
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