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Luego de 11 años sin reformar la normativa de extranjería, se ha aprobado la nueva reforma del Reglamento que muestra un arreglo del modelo migratorio para aumentar la incorporación al mercado laboral de las personas extranjeras. El Consejo de Estado considera que va a contribuir para mejorar la situación jurídica de muchos inmigrantes.
Por una parte, mejora la normativa para favorecer la permanencia de los estudiantes al incrementar sus posibilidades de trabajar mientras estudian, aumentando a 30 la cantidad de horas semanales, siempre que sea compatible con sus estudios y en determinados casos pueden trabajar automáticamente sin necesidad de realizar ningún trámite ante la oficina de extranjería, se han eliminado las restricciones para incorporar a los estudiantes al mercado laboral tras la culminación de los estudios ya que hasta ahora era necesaria una estancia de 3 años para poder obtener un permiso de trabajo.
Cabe destacar que se puede pasar de estancia por estudios a residencia y trabajo siempre que se hayan superado los estudios con aprovechamiento.
De igual modo, también hace una actualización en la figura de arraigo laboral que, aunque se mantiene la figura preexistente para personas que se encuentran de manera irregular en el país pero que hayan realizado una actividad laboral en situación regular los últimos dos años, esto puede beneficiar a los solicitantes de asilo si ha culminado su proceso sin una sentencia que conceda una residencia. Por otro lado, si se mantiene su proceso de solicitud de Protección Internacional no podrá tramitar un arraigo laboral porque se mantiene la figura de irregularidad y se crea una nueva modalidad de autorización que fomenta la imagen del confidente y la lucha contra la economía sumergida, para aquellos extranjeros que estén realizando trabajos de manera clandestina y denuncien la situación acreditando 6 meses de trabajo cuando anteriormente era 1 año.
El arraigo social también ha sido actualizado, anteriormente además de haber permanecido dentro de territorio español por un periodo de tres años, también se tomaba en cuenta el tipo de contrato que debía presentar y el tiempo de duración, como mínimo un año, ahora solo tiene que acreditarse que dicho contrato se adecúe al Salario Mínimo Interprofesional, incluso puede ser inferior a 20 horas en caso de acreditarse menores a cargo o pueden presentarse varios contratos la momento de la solicitud.
Se amplían los familiares a los que se le puede realizar el trámite en régimen general permitiendo que no solo a los descendientes de españoles de origen y a los padres de menores comunitarios; sino también a los cónyuges, ascendientes a cargo y a descendientes, y una figura interesantísima aparece que es aquel que esté a cargo del cuidado de un ciudadano español con discapacidad jurídica y conviva con él.
Una figura nueva para quienes tengan más de 2 años en España de manera continuada e irregular y tengan la intención de prepararse debe comprometerse a realizar una formación reglada para el empleo.
En cuanto a la reagrupación familiar, se crea un régimen propio y se flexibilizan los requisitos para reagrupar a familiares cuando afectan a menores extranjeros, a personas con discapacidad o situación de vulnerabilidad.
La Reforma también hace un refuerzo a la migración regular, mejora los tramites de contratación en país de origen mediante la incorporación automática al Catálogo de Ocupaciones de Difícil Cobertura de aquellas ocupaciones pertenecientes a los sectores económicos que determine la Comisión Delegada de Asuntos Económicos y reducirá los plazos además de aumentar el tiempo de las contrataciones temporales, llevándola hasta 4 años, es decir, se habilitará a trabajar durante 9 meses al año en un período de 4 años y este modelo podrá utilizarse en cualquier sector en el que exista déficit de trabajadores. Actualmente la normativa no facilita el emprendimiento por parte de personas extranjeras, el trabajador por cuenta propia sólo podía estar vinculado a una gran inversión, se ha determinado en el ámbito de las renovaciones, la máxima compatibilidad entre trabajo por cuenta ajena y por cuenta propia para incentivar el emprendimiento entre las personas migrantes, al tiempo que se extiende su vigencia hasta los cuatro años.
Por último, el Real Decreto incorpora mejoras en la gestión administrativa reduciendo las cargas y creando la Unidad de Tramitación de Expedientes de Extranjería para aumentar la agilización de los tramites.
Cabe destacar, que la reforma estará en vigor pasados 20 días desde su publicación.
Puedes leer el BOE con la ley pinchando aquí.
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