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España constituye uno de los destinos turísticos más atractivos del mundo. Anualmente acuden ciudadanos de cualquier parte del mundo con el propósito de conocer su historia, patrimonio cultural y gastronomía, unido con su agradable clima hace que sea uno de los países con más encanto de Europa.
Pero, ¿Qué necesito para entrar a España? ¡Te lo contamos a continuación!
Si eres ciudadano extracomunitario, es decir, que no perteneces a ningún país de la Unión Europea, estos son los requisitos que deberás presentar para tu viaje:
El Reglamento de Extranjería (Real Decreto 557/2011) en su artículo 6.1 letra a) establece como documento válido “el pasaporte, individual, familiar o colectivo, válidamente expedido y en vigor”.
Es importante además que el pasaporte continué en vigor hasta 3 meses después de la fecha de salida del territorio Español.
Este requisito únicamente va referido a aquellos extranjeros extracomunitarios que deberán solicitar el visado Schengen «que permite viajar entre los 26 países que forman parte del espacio Schengen por un período máximo de 90 días en período de seis meses» Tal y como se desprende del artículo 6 del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, por el que se establece un Código de fronteras Schengen.
Conoce aquí si perteneces al listado de países que requieren esta visa.
La Orden PRE/1282/2007 en su artículo 2.1 letra b) establece que ese billete deberá ser nominativo, intransferible y cerrado, es decir, debe disponerse la fecha de retorno.
El artículo 8 del Reglamento de Extranjería (Real Decreto 557/2011) establece que “si así se les requiere, los extranjeros deberán especificar el motivo de su entrada y estancia en España. Los funcionarios responsables del control de entrada podrán exigirles la presentación de documentos que justifiquen o establezcan la verosimilitud de la razón de la entrada invocada.”
La Orden PRE/1282/2007, sobre medios económicos en su precepto segundo establece que “los extranjeros deberán acreditar que disponen de recursos económicos:
El tiempo de estancia a tener en cuenta para calcular la cantidad económica exigida será el número de días resultantes desde la fecha de entrada en España hasta la fecha de salida que figure en el billete.
Deberá cumplir obligatoriamente con los siguientes requisitos:
El seguro podrás gestionarlo con la entidad aseguradora de tu preferencia e incluso con la agencia de viajes con la que hayas contratado tus billetes. El precio puede variar siendo aproximadamente un mínimo de 50€ por 10 días y de 120€ por los 90 días permitidos como turista.
Artículo 8 Real Decreto 557/2011, de 20 de abril.
«Documento justificativo de la existencia de lugar de hospedaje a disposición del extranjero: bien emitido por el establecimiento de hospedaje o bien consistente en carta de invitación de un particular, expedida en los términos fijados mediante Orden del titular del Ministerio de la Presidencia, a propuesta conjunta de los titulares de los Ministerios de Asuntos Exteriores y de Cooperación, del Interior y de Trabajo e Inmigración, cuyo contenido habrá de responder exclusivamente a que quede constancia de la existencia de hospedaje cierto a disposición del extranjero.»
– Ciudadanos españoles.
– Nacionales de un Estado miembro de la U.E.
– Extranjeros con residencia legal en España.
A efectos de invitar al extranjero que pretenda viajar a España con carácter turístico.
Despacho de abogados conformado por un equipo de profesionales expertos en el área de extranjería, nacionalidad española; emprendimiento, derecho tributario y corporativo. Consolidados con el objetivo de atender, guiar y asesorar a todo extranjero que desee estudiar, trabajar y vivir en España.
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